En el recurso de apelación número 13.870/1991, interpuesto por la representación legal de don José María Maldonado Nausia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 1 de marzo de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 18.374, sobre petición de liquidación de contrato de suministro, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), con fecha 17 de julio de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación núme ro 13.870/1991, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia impugnada. Y no hacemos condena en las costas de esta apelación."
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Director general de RTVE y Subsecretario.
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