En el recurso contencioso-administrativo número 1/235/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la entidad mercantil "Lecherías del Noroeste, Sociedad Anónima", contra la Orden de 9 de diciembre de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución de 14 de mayo de 1993 relativa a sanción de multa de 3.820.050 pesetas e indemnización por igual cantidad, por vertidos contaminantes al río Bernesga a través del colector municipal de León, en fecha 25 de octubre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en representación de "Lecherías del Noroeste, Sociedad Anónima", debemos anular y anulamos por contraria a derecho la Orden recurrida, sin costas."
Asimismo y en el recurso de casación número 3/3064/1997 preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado contra la anterior sentencia, en fecha 3 de junio de 1997, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por Audiencia Nacional Sección 1A. Contencioso-Administrativo en los autos número 235/1994, sin hacer expresa imposición de costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González .
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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