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En el recurso contencioso-administrativo número 230/1995 C, interpuesto por la agrupación deportiva "Gran Vía 83", contra resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 3 de marzo de 1994, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución del Comité de Apelación de la Liga Nacional de Fútbol Sala de 17 de noviembre de 1993, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Segunda), con fecha 5 de diciembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 230/1995, interpuesto por la agrupación deportiva "Gran Vía 83", contra las resoluciones referidas en el encabezamiento de la presente resolución. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas."
En su virtud, este Consejo Superior de Deportes, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
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