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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 25 de noviembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/207/1996, en el que son partes, de una, como demandante, don Juan Pedro Gómez Franco, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 13 de marzo de 1995 sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 207/1996, interpuesto por don Juan Pedro Gómez Franco, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 13 de marzo de 1995, descrita en el primera fundamento de derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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