La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 23 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 4/856/1993, en el que son partes, de una, como demandante "Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima" (ASISA), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 12 de julio de 1993, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen López Rodríguez contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 1 de agosto de 1992, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima" (ASISA), contra la resolución del Subsecretario para las Administraciones Públicas, dictada por delegación, de 12 de julio de 1993, que estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen López Rodríguez contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de 6 de abril de 1993, en el sentido de que la entidad sanitaria ASISA correrá con los gastos de asistencia sanitaria originados por la indicada mutualista desde el 1 de agosto de 1992 hasta que finalice su tratamiento médico en la Clínica Universitaria de Navarra, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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