Contido non dispoñible en galego
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 27 de noviembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/7109/1992, en el que son partes, como demandante, el Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local de Barcelona, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 1147/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por el Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local de Barcelona contra el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sin hacer especial imposición de costas."
El Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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