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Documento BOE-A-1998-8427

Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1998, páginas 12096 a 12096 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-8427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/03/27/494

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 89/107/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

La mencionada Directiva 89/107/CE incluía las distintas categorías de aditivos, cuyo desarrollo se preveía fuera realizado mediante Directivas específicas.

Esta previsión en materia de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes se ha llevado a cabo a través de la aprobación de la Directiva 95/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Dicha Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

La evolución científica y técnica que se produce en el campo de los aditivos ha aconsejado modificar la Directiva 95/2/CE, con el fin de incorporar a la misma las «Algas Eucheuma transformadas», que constituyen un aditivo nuevo, cuya utilización en los productos alimenticios se justifica desde un punto de vista tecnológico.

Asimismo, el Comité Científico para la Alimentación Humana ha evaluado toxicológicamente este nuevo aditivo, encontrándolo aceptable para su uso en alimentación.

Por otra parte, los criterios de pureza de este nuevo aditivo se adoptarán dentro de las Directivas que sobre esta materia se legislan en la actualidad.

La incorporación de las «Algas Eucheuma transformadas» a la citada Directiva 95/2/CE se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Directiva 96/85/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, por la que se modifica la citada Directiva 95/2/CE, sobre aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

Consecuentemente procede, en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea, incorporar los preceptos contenidos en la mencionada Directiva 96/85/CE a nuestro ordenamiento jurídico interno, lo que se lleva a cabo mediante la presente norma que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Para su elaboración han sido oídos los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de marzo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único. Inclusión de un nuevo aditivo.

Se modifica la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, aprobada por el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, incluyendo en el anexo I el siguiente aditivo:

N.o E: E-407 a).

Denominación: Algas Eucheuma transformadas.

Disposición adicional única. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de marzo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1998
  • Fecha de publicación: 09/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1998
  • Fecha de derogación: 21/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3366).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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