Visto el expediente de indulto de don Avencio Bruno Saavedra, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 1996, como autor de un delito de robo, a la pena de un año y cuatro meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,
Vengo en conmutar a don Avencio Bruno Saavedra la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de doscientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de cum plimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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