En el recurso contencioso-administrativo número 1.768/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Intergallup, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 3 de marzo y 18 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 11 de abril de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Intergallup, Sociedad Anónima", debemos revocar y revocamos las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 18 de julio de 1995, desestimatorias de los recursos de reposición previos, e igualmente revocamos aquellas otras Resoluciones anteriores en las cuales se denegaba la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de las marcas números 1.795.511 y 1.795.512, denominadas "Gallup España", pertenecientes a las clases 35 y 42 del Nomenclátor internacional, así como debemos acordar y acordamos la concesión de las marcas anteriormente mencionadas. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de marzo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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