En el recurso contencioso-administrativo número 830/1993 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por don Venancio García Palomo, contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 23 de noviembre de 1993, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución de 24 de octubre de 1991 del Servicio de Costas de Huelva, relativa a sanción por ejecución de obras no autorizadas en zona de dominio público marítimo terrestre, entre los hitos P-25 y P-26, en el término municipal de Punta Umbría, en fecha 24 de junio de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por don Venancio García Palomo contra la Resolución de la Dirección General de Costas, que se declara nula por ser contraria a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Este Ministerio, a efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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