En el recurso de apelación número 647/1992 interpuesto por la representación legal de don José Luis Domínguez Hernández, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 1991, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso sobre impugnación de la adjudicación de RTVE para la instalación de nuevos centros emisores, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Quinta), con fecha 6 de octubre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el letrado don José María Maldonado Trinchant, actuando en nombre y representación de don José Luis Domínguez Hernández, contra la sentencia de 2 de marzo de 1991 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 17.266/1986 y sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 2 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Director general de RTVE y Subsecretario del Departamento.
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