Vista la instancia formulada por la Presidencia de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal S-3.511.001-D, presentada con fecha 3 de diciembre de 1998 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a los premios «Canarias», en sus modalidades b) Bellas Artes e Interpretación, c) Investigación e Innovación y d) Patrimonio Histórico, correspondientes a la convocatoria del año 1999.
Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente documentación:
Publicación de las bases de la convocatoria de los premios en un periódico de gran circulación nacional.
Resultando que, con fecha 20 de enero de 1999 y de conformidad con lo establecido en la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la siguiente documentación:
Publicación del anuncio de la convocatoria de los premios correspondientes al año 1999 en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de Canarias».
El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante con fecha 21 de enero de 1999.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado», del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).
La Ley 40/1998 y el Real Decreto 214/1999 son de aplicación al supuesto objeto de esta resolución, relativa a unos premios que se concederán con fecha 30 de mayo de 1999, por haber sido derogada la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo reglamentario con efectos, respectivamente, a partir del 1 de enero y 10 de febrero de 1999, según establece la disposición derogatoria única de ambos preceptos.
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 3 de diciembre de 1998 y que, la concesión y entrega de los premios correspondientes a la convocatoria de 1999, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6, punto 4 de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de premios «Canarias», se formalizará el día 30 de mayo, la petición del citado beneficio fiscal se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, la Ley 2/1997, de 24 de marzo, por la que se instituye los premios «Canarias», entre otras disposiciones, establece lo siguiente:
1. Se instituye los premios «Canarias» para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante labor, con trascendencia para el archipiélago canario.
3. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose cada año a tres modalidades.»
Los premios se otorgarán a las siguientes modalidades:
a) Literatura.
b) Bellas Artes e Interpretación.
c) Investigación e Innovación.
d) Patrimonio Histórico.
e) Deporte.
f) Acciones Altruistas y Solidarias.
g) Comunicación.
h) Cultura Popular.
i) Internacional.»
b) El premio «Canarias» de Bellas Artes e Interpretación se concederá a aquellas personas o entidades cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música, el teatro, la cinematografía, la danza, la fotografía y en las demás expresiones artísticas que se valgan de la imagen, de la materia o del sonido.
c) El premio «Canarias» de Investigación e Innovación será concedido a aquellas personas o entidades cuya actividad dedicada al descubrimiento de nuevos conocimientos o técnicas innovadoras represente una contribución altamente significativa en los campos de la ciencia, técnica y humanidades.
d) El premio «Canarias» de Patrimonio Histórico se otorgará a las personas o entidades cuya labor continuada en los campos de la Prehistoria, la Historia, la Historia del Arte, la Arqueología y el Patrimonio Monumental signifique un importante instrumento de profundización en las raíces históricas y señas de identidad del pueblo canario.»
1. Los premios se otorgarán sin concurso previo atendiendo a las propuestas que, con anterioridad a la terminación del año, hayan formulado las academias, centros culturales o de investigación, universidades, instituciones y personalidades.
2. Cada año, con antelación suficiente, se dará la debida publicidad a la celebración de los premios mediante anuncio publicado en el ‘‘Boletín Oficial de Canarias’’ y en medios de comunicación con difusión nacional.»
Las próximas ediciones de los premios ‘‘Canarias’’ se referirán a las modalidades que se detallan a continuación, repitiéndose por este orden en las ediciones sucesivas a partir del año 2000:
1997: Literatura, Deporte y Cultura Popular.
1998: Acciones Altruistas y Solidarias, Comunicación e Internacional.
1999: Bellas Artes e Interpretación, Investigación e Innovación y Patrimonio Histórico.»
Consideración que, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 2/1997, de 24 de marzo, por la que se instituye los premios «Canarias», la Secretaría General de la Presidencia de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha 26 de octubre de 1998, hace pública la convocatoria de los premios «Canarias» en las modalidades que se concederán en 1999, cuales son, Bellas Artes e Interpretación, Investigación e Innovación y Patrimonio Histórico, cuya exención se solicita.
Considerando que, el objeto perseguido por la entidad convocante de los premios «Canarias», así como el contenido de las modalidades que se conceden en el año 1999 (artículos 1 y 3 de la Ley 2/1997), ponen de manifiesto, no sólo el carácter relevante de los premios, sino también la conformidad con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, el anuncio de la convocatoria de las modalidades de los premios «Canarias» correspondientes al año 1999, cumpliendo lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1997, se hizo público en el «Boletín Oficial de Canarias» de 13 de noviembre de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional.
Considerando que, el hecho de que los premios «Canarias» se instituyan para premiar la obra y el esfuerzo realizado en una continuada y relevante labor artística o científica, evidencia que los citados premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
Considerando que, los premios «Canarias», en las modalidades que nos conciernen, tienen carácter nacional y son de periodicidad trienal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 y disposición adicional de la Ley 2/1997.
Considerando que la convocatoria de los premios «Canarias» 1999 no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios.
Considerando que, si las modalidades de los premios «Canarias» 1999 se otorgan, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada, sino al mérito de una continuada labor artística o científica con trascendencia en el archipiélago canario, es evidente que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios «Canarias», en sus modalidades b) Bellas Artes e Interpretación, c) Investigación e Innovación y d) Patrimonio Histórico, concedidos por la Presidencia de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en el año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente (artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto).
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 8 de abril de 1999.‒La Directora del departamento, Soledad Fernández Doctor.
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