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Documento BOE-A-1999-1025

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Galicia, para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2001 a 2002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-1025

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Galicia para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.–El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Galicia

En Madrid, a 3 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, en su calidad de Presidente de la Junta de Galicia, que interviene en este acto por cuenta y en representación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y concordantes de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía para Galicia, y en los artículos 10, 24 y afines de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Fernando María Villalonga Campos, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI), del Ministerio de Asuntos Exteriores y como Presidente de la misma.

EXPONEN

Que la Junta de Galicia viene realizando y desea intensificar las actuaciones de cooperación para el desarrollo, singularmente con los pueblos del área iberoamericana, en tando que acción exterior respetuosa con los principios constitucionales de autonomía y coordinación con la Administración General del Estado, destinando los recursos humanos y materiales que posibiliten su empleo en aquellos cometidos en los que cuente con una especial pericia y que reviertan en una superior utilidad para los receptores de la cooperación.

Que la AECI, reestructurada por Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, y en el ámbito de sus competencias dentro de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), tiene encomendadas, entre otras, la función de propiciar el crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo, así como la de favorecer la cooperación entre éstos y los países desarrollados.

Que para la ejecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos Departamentos y organismos de la Administración española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación.

Que resulta, pues, de mutuo provecho que la Junta de Galicia y la AECI establezcan consultas periódicas y coordinen sus actividades, beneficiándose respectivamente de la experiencia acumulada por la contraparte y de la agregación de esfuerzos para alcanzar finalidades comunes, como ya han podido constatar a raíz del Convenio suscrito el 19 de octubre de 1992 que, no obstante, es preciso mejorar para intensificar el trabajo conjunto y optimizar los resultados.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la AECI y la Junta de Galicia en lo que respecta a la ejecución y financiación de programas de cooperación internacional de interés mutuo y, con carácter preferente, los relativos a incentivar el crecimiento económico y social en el área iberoamericana.

Segunda.

En la implementación de este Convenio Marco o para la formalización de cualquier otro específico del que traiga causa, la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior de la Junta de Galicia, en tanto que centro directivo inmediatamente dependiente de su Presidente, será el órgano que coordine y centralice las comunicaciones entre ésta y la AECI, sin perjuicio de las competencias materiales y sustantivas de otros Departamentos autonómicos en lo concerniente a la ejecución de los distintos programas.

Tercera.

Los proyectos y demás actividades amparadas por el presente Convenio y que deban ser financiados con cargo a los presupuestos de ambas Instituciones, requerirán la previa aprobación de éstas.

Cuarta.

Las cantidades correspondientes a las aportaciones financieras respectivas previstas para la ejecución de programas serán fijadas de mutuo acuerdo por ambas partes.

Quinta.

A solicitud de la Junta de Andalucía, la AECI le prestará la asistencia técnica que pudiera brindar con sus propios medios y posibilidades, tanto en la fase de programación como en la de ejecución.

Asimismo, la AECI podrá efectuar cuantas sugerencias estimase oportunas por razón de su experiencia, a fin de mejorar la calidad o eficiencia de los programas que gestione la Junta de Galicia en el ámbito de este Convenio.

Sexta.

La fiscalización y control de la disposición, aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios otorgados por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Convenio Marco, corresponderá a cada una de ellas, debiendo proporcionarse recíprocamente la información y documentación que sean precisas para facilitar dicha fiscalización y control.

En el caso de que los fondos aportados por las partes no fueran debidamente justificados en el plazo previsto, la contraparte procederá al reintegro del principal e intereses.

Séptima.

La Junta de Galicia podrá solicitar de la AECI que, aprovechando su red de centros y colaboradores, coadyuve a la evaluación sobre el terreno de la calidad del trabajo efectuado por las entidades u organizaciones no gubernamentales que efectuasen actuaciones patrocinadas por la Junta de Galicia. En todo caso la AECI garantizará la confidencialidad de los informes y supervisará su idoneidad.

Octava.

En todas las acciones relacionadas con el presente Convenio, tanto la Junta de Galicia como la AECI podrán contar con la colaboración y auxilio de otras entidades y empresas, públicas o privadas, que estuvieren relacionadas con el objeto de los proyectos particulares que vayan a ejecutarse y cuyo concurso fuese aconsejable por motivos técnicos o económicos.

Novena.

Con carácter anual se establecerá conjuntamente a través del correspondiente acuerdo de desarrollo del presente Convenio un plan operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando, asimismo, los compromisos que asume cada una de las partes, sin perjuicio de la formalización de otros acuerdos específicos que hubiesen de ser instrumentados, en su caso.

En los supuestos de proyectos de contenido plurianual, el plan operativo incluirá como anexo las acciones previstas para las siguientes anualidades, quedando supeditada su efectividad en el orden presupuestario a la aprobación de las correspondientes partidas.

Décima.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y de los planes operativos que se establezcan en su marco, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada parte que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de uno y otros, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada, así como la aplicación presupuestaria y su justificación, proponiendo a las partes su aprobación, proponiendo, asimismo, los programas de cooperación para el siguiente período, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Undécima.

La vigencia de este Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos, con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio o a sus programas operativos, las acciones que estén en curso.

Duodécima.

El presente Convenio Marco obliga a las partes desde su firma, se regulará por lo pactado y por sus normas peculiares, aplicándose los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995, de 18 de mayo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Fernando María Villalonga Campos.

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