Visto el expediente de indulto de don Salvador Belchí Redondo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de fecha 1 de octubre de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona, de fecha 20 de junio de 1994, como autor de un delito de allanamiento de morada, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas y de una falta de lesiones, a la pena de un día de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Salvador Belchí Redondo las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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