El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado por la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por ello, y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en
dichos acuerdos para el personal laboral que realiza funciones
estructurales en esta Administración Pública encargada de la
enseñanza superior,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25
de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
número 209, de 1 de septiembre), y en el artículo 150.2 de los
Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real
Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
acuerda convocar concurso-oposición para ingreso en la Escala
Auxiliar de la Universidad de Alcalá (grupo D), con sujeción a
las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 37 plazas en
la Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá en el marco del
proceso de consolidación de empleo temporal en la Universidad
de Alcalá.
1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio, y por otras posteriores, en especial la Ley 42/1994, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social; la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril); el Acuerdo para la consolidación de
empleo temporal en 1997 (Acuerdo Administración-Sindicatos en
la Mesa General de Negociación de 22 de julio de 1997); el Real
Decreto 1280/1985, de 5 de junio, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Alcalá ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 5. El temario que ha de regir las pruebas
selectivas es el que figura como anexo I de la presente Resolución.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin
que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido,
el Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los mismos.
1.5 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas.
1.6 Las bases íntegras de la presente convocatoria, así como
los actos derivados de la misma se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
1.7 Los sucesivos anuncios relacionados con esta
convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en los
tablones de anuncios de esta Universidad.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores,en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos oficiales de Graduado Escolar y el
Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la
finalización del año académico 1975-1976.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del serviciode cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta
a la presente Resolución, que se dirigirá al Rector de la Universidad
de Alcalá, que podrá presentarse en cualquiera de los Registros
de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las
siguientes instrucciones:
3.2.1 En el recuadro 1, destinado a Cuerpo o Escala, se hará
constar "Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá-Consolidación
de Empleo Temporal".
3.2.2 En el recuadro 2, "Especialidad, área o asignatura", se
consignará "Universidad de Alcalá".
3.2.3 En el recuadro 3, correspondiente a "Forma de acceso",
los aspirantes consignarán la letra C.
3.2.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 7 de la solicitud el grado de minusvalía que
tengan acreditado y solicitar, cuando sea necesario, las
adaptaciones de tiempos y medios que requieran para la realización de
los ejercicios, utilizando para ello el recuadro número 9.
3.3 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
Una fotocopia del documento nacional de identidad; si se trata
de documento nacional de identidad con formato antiguo, es
necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
Certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos
de la Universidad de Alcalá, según el modelo que figura como
anexo II, acreditativa de las circunstancias y méritos a que se
refiere el apartado 5.2 de la presente convocatoria.
La no presentación del anexo II por el aspirante supondrá la
no valoración en la fase de concurso de los méritos
correspondientes.
3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en el
Registro General de la Universidad y en el Servicio de Recursos Humanos
de la misma.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta general de la Universidad de Alcalá,
número 22900, de la entidad Banco Santander, haciendo constar en
el ingreso "Pruebas selectivas para ingreso en el Escala Auxiliar
de la Universidad de Alcalá, Consolidación de Empleo".
En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado
ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto
en estas bases.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de dos meses, a partir de la
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución que declare
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos e indique
el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas, así como
el lugar, la fecha y la hora de realización del ejercicio único de
la fase de oposición.
En la lista deberán constar los apellidos, el nombre y el número
de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión de los aspirantes.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las
pruebas selectivas.
5. Sistema de selección
5.1 La fase de oposición estará formada por un único
ejercicio, eliminatorio, y representará el 55 por 100 de la calificación
final del proceso selectivo. El ejercicio consistirá en contestar un
cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas cerradas, de
las que sólo una será la respuesta correcta, relacionadas con los
contenidos de las materias del programa que se acompaña a la
presente convocatoria. El tiempo máximo para el desarrollo de
este ejercicio será de sesenta minutos.
Para superar el ejercicio correspondiente a la fase de oposición
será preciso obtener un mínimo de 25 puntos sobre 50. Las
contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente. En tal caso,
dicha circunstancia se pondrá expresamente en conocimiento de
los participantes antes de comenzar el ejercicio.
5.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a
quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
5.2.1 Los servicios efectivos prestados en el ámbito de la
Universidad de Alcalá como PAS con vínculo de carácter laboral
eventual, se valorarán a razón de 8 puntos por cada año completo
de servicios, hasta un máximo de 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante acredita
la condición de personal laboral eventual de la Universidad de
Alcalá, con funciones propias de la Escala Auxiliar de la misma.
Dicha condición deberá poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, o haberse ostentando en
los tres años anteriores a la misma.
Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en
la Universidad de Alcalá, se exceptuarán los períodos de
excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad
temporal y maternidad.
5.2.2 La posesión de titulación académica superior a la
exigida para la participación en las pruebas selectivas: 5 puntos.
5.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fase de
oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
5.4 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal. Este proceso selectivo se
celebrará en Alcalá de Henares (Madrid).
5.5 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra del alfabeto español que
se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado anualmente a estos efectos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
siguiente, y así sucesivamente.
5.6 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
5.7 La duración máxima del proceso de celebración del
ejercicio de la fase de oposición será de cinco meses, a contar desde
la fecha de publicación de esta convocatoria.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes.
6.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido podrán establecerse, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.4, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la
Universidad de Alcalá, edificio "San Pedro y San Pablo", plaza
de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid),
teléfonos 91 885 40 60 y 91 885 40 05. El Tribunal dispondrá
que se atiendan cuantas cuestiones sean planteadas en relación
con este proceso selectivo.
6.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado del 19).
6.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Listas de aprobados, presentación de documentos
y nombramiento de funcionarios
7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública,
en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación
definitiva alcanzada en ambas fases y con indicación, en todo
caso, del número del documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados, para su publicación, al Boletín Oficial del
Estado.
7.3 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán
presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de
Alcalá (colegio "San Pedro y San Pablo", plaza de San Diego,
sin número, 28801 Alcalá de Henares, Madrid), los siguientes
documentos:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad. Si se
trata de documento nacional de identidad con formato antiguo,
es necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título o
certificación académica que acredite haber realizado los estudios para
la obtención del título de Graduado Escolar, Educación General
Básica, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o
en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo
título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalía deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los
citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante
Resolución del Rector de la Universidad de Alcalá, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
7.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado a partir de
la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
7.7 Los aspirantes aprobados en la fase de oposición, que
no obtengan plaza en este proceso selectivo, conformarán una
lista de espera, ordenada según la puntuación obtenida en dicha
fase para futuras contrataciones temporales como Auxiliar
Administrativo en la Universidad de Alcalá.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 4/1999 de modificación de la misma.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley.
Alcalá de Henares, 12 de abril de 1999.-El Rector, Manuel
Gala Muñoz.
ANEXO I
Temario
A) Temas generales:
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos: Concepto y clases.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos. El personal laboral:
Derechos y deberes.
B) Temas específicos de la Universidad de Alcalá:
4. Estructura de la Universidad de Alcalá: Departamentos y
centros docentes.
5. La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno colegiados:
El Cláustro, la Junta de Gobierno y el Consejo Social.
6. La Universidad de Alcalá: Órganos de gobierno
unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general y el
Gerente.
7. El personal de administración y servicios: Regulación en
los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
8. El régimen económico y financiero de la Universidad de
Alcalá: Patrimonio y presupuesto.
ANEXO: (Ver imagen página 17281)
ANEXO III
Tribunal calificador
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad
de Alcalá, por delegación del señor Rector.
Vocales: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos
Humanos y AA. AA. de la Universidad de Alcalá, en representación
de la misma; don Juan Castellano Cámara, de la Escala de Gestión
de Empleo del INEM, en representación de la Comunidad de
Madrid; doña Carmen Mondedeu Martínez, de la Escala
Administrativa de la Universidad de Alcalá, en representación de la
Comunidad de Madrid; doña Clara Collar López, de la Escala
Auxiliar de la Universidad de Alcalá, en representación de la Junta
de Personal; doña María Julia Vivas Gómez, de la Escala Auxiliar
de la Universidad de Alcalá; doña Blanca Millán Reina, del Cuerpo
General Auxiliar de la Administración Civil del Estado, los tres
últimos en representación de la Universidad, actuando como
Secretaria doña Blanca Millán Reina.
Suplentes:
Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la
Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá,
por delegación del señor Rector.
Vocales: Doña María del Carmen Fernández-Galiano Peyrolón,
de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
de Alcalá, en representación de la misma; doña Concepción
Espinosa Jiménez, de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, en
representación de la Comunidad de Madrid; doña Gabriela Gómez
Sánchez, de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá,
en representación de la Comunidad de Madrid; doña Pilar Rivilla
España, de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en
representación de la Junta de Personal; doña Rosalía Ortega Alonso,
de la Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá; doña Donata
Guillén Sanz, Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá, los tres
últimos en representación de la Universidad, actuando como
Secretaria doña Donata Guillén Sanz.
ANEXO IV
Don/doña..................................................,
con domicilio en...............................................
y documento nacional de identidad número.....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar de la Universidad de Alcalá, que
no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Alcalá de Henares, a......de ..................de199...
SOLICITUD: (Ver imagen página 17283).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid