Vacante un puesto de trabajo en esta Universidad, dotado
presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; en el
Decreto de la Junta de Andalucía de 31 de julio de 1985 ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 30 de agosto), por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y en
la Resolución rectoral de 20 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de diciembre), por la que se acuerda la
publicación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario
de Administración y Servicios, ha dispuesto convocar concurso
para cubrir el puesto vacante que se detalla en el anexo I de
esta Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Requisitos y condiciones de participación
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera previstos en el artículo 49.1 de la Ley de
Reforma Universitaria, siempre y cuando pertenezcan al grupo
que, en aplicación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, se especifica en el anexo I de esta convocatoria, con
excepción del personal comprendido en los sectores de Docencia,
Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán
participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en
el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los
requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
2. Los funcionarios en activo podrán participar siempre que
en la fecha de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma
de posesión en su último puesto de trabajo obtenido por concurso,
salvo en los supuestos previstos en el artículo 29.3.c) de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de
supresión de puesto de trabajo.
Presentación de solicitudes
Tercera. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como
anexo II a esta Resolución, se presentarán en el Registro General
de la Universidad de Córdoba (calle Alfonso XIII, 13, 14071
Córdoba), en el plazo de quince días hábiles contados desde el
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", o en la forma establecida en artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valoración de los méritos
Cuarta. La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
A) Fase primera:
1. Antigüedad.-Se valorarán los servicios prestados, hasta
un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma: 1 punto por
año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en
la Administración.
2. Grado consolidado.-14 o inferiores, 4 puntos,
incrementándose un punto por cada grado superior hasta llegar al nivel
30 con 20 puntos que sería la máxima puntuación de este
apartado.
3. Pertenencia al grupo.-Cuando se trate de cubrir puestos
que en la relación de puestos de trabajo se encuentren adscritos
a más de un grupo de clasificación se puntuará la pertenencia
al grupo superior con 10 puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-La puntuación
máxima de este apartado será de 15 puntos, valorándose de la
siguiente forma y criterios:
Cursos de doce a veinticinco horas de duración: 1 punto.
Cursos de veintiséis a cincuenta horas de duración: 1,2 puntos.
Cursos de cincuenta y una a setenta y cinco horas de
duración: 1,7 puntos.
Cursos de setenta y seis a cien horas de duración: 2 puntos.
Cursos de ciento una a doscientas horas de duración: 2,5
puntos.
Cursos de doscientas una a trescientas horas de duración: 5
puntos.
Cursos de más de trescientas horas: 7,5 puntos.
En caso de acreditarse la impartición de cursos como Profesor
la puntuación anterior se multiplicará por 1,05.
Serán valorados los cursos impartidos por la Universidad de
Córdoba, el Instituto Nacional de Administración Pública u otras
Administraciones Públicas y que estén relacionados directamente
con la plaza solicitada.
No se valorarán los cursos inferiores a doce horas y en los
que no consten las horas de duración.
A juicio de la Comisión se podrá valorar la realización de otros
cursos aparte de los citados anteriormente. Para ello deberá
aportarse, además de la correspondiente certificación, documentación
que acredite los siguientes extremos: Número de horas, programa,
profesorado, asistencia, objetivos del curso, personal a quien va
dirigido, etc.
La Comisión de Valoración hará pública la relación de los
cursos que no hayan sido valorados.
5. Trabajo desarrollado.-Por estar desempeñando
actualmente un puesto de trabajo de nivel:
Superior al del puesto solicitado: 2 puntos por año.
Igual al del puesto solicitado: 1 punto por año.
Inferior hasta en 2 niveles del puesto solicitado: 0,25 puntos.
6. Titulación académica.-Se valorará de la siguiente forma:
Doctor: 15 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 12,5 puntos.
Sólo se valorará la titulación superior, siempre y cuando no
se exija para el Cuerpo o Escala a la que se pertenezca.
La puntuación máxima será de 100 puntos, representando un
70 por 100 del total de la puntuación final.
B) Fase segunda: Méritos específicos.
Ésta consistirá en la valoración de una Memoria elaborada por
el candidato sobre las tareas del puesto, los requisitos,
condiciones, medios necesarios, etc., a su juicio, para su desempeño
con base a las funciones asignadas al área. Ésta se habrá de valorar
de0a70puntos sin conocer la Comisión Evaluadora la identidad
del candidato.
La Comisión de Valoración, si lo estimase oportuno, podrá
realizar una entrevista con los candidatos, que versará, en su caso,
sobre los méritos específicos valorados en esta convocatoria, así
como sobre la Memoria presentada.
La puntuación máxima de esta segunda fase será de 100
puntos, representando un 30 por 100 del total de la puntuación final.
Para poder acceder al puesto solicitado el candidato deberá
obtener un mínimo de 50 puntos entre las dos fases.
Cumplimentación de Memorias
Quinta.-Para garantizar que la Comisión evalúe la Memoria
sin conocer la identidad del candidato, según lo establecido en
el apartado B del baremo, en el contenido de la misma no deberá
figurar ningún dato, marca o señal que pueda posibilitar la
identificación. A tal fin, la primera hoja de dicha Memoria deberá
adecuarse al modelo que figura como anexo III, debiéndose cuidar
de que la misma sea de fácil separación.
Acreditación de los méritos alegados
Sexta.-1. Los requisitos a que hacen referencia los
apartados1, 2, 3 y 5 del baremo deberán ser acreditados mediante
certificación que deberá ser expedida por la unidad competente
en cada caso en materia de personal o mediante certificación del
Registro Central de Personal.
2. Los cursos y la titulación académica a los que hacen
referencia los apartados 4 y 5 del baremo podrán acreditarse mediante
fotocopia simple firmada por el propio solicitante.
Comisión de Valoración
Séptima.-La Comisión de Valoración estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: Excelentísimo señor don José Roldán Cañas,
Vicerrector de Gestión y Recursos, por delegación del
excelentísimo y magnífico señor Rector.
Vocales:
Titular: Ilustrísimo señor don Juan José Pérez y Valverde,
Gerente de la Universidad de Córdoba.
Suplente: Excelentísimo señor don Francisco Gracia Navarro,
Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías.
Titular: Don Bartolomé Cantador Toril, Inspector Provincial
de Servicios de la Junta de Andalucía.
Suplente: Doña María de los Santos Hinojosa Martínez,
Responsable-Directora del Área de Contratación y Patrimonio.
Dos representantes del personal funcionario de Administración
y Servicios, propuestos por la Junta de Personal.
Secretaria titular: Doña María Carrere Lovera,
ResponsableDirectora del Área de Control Interno.
Secretario suplente: Don Miguel López Quevedo, Letrado Jefe
del Área de Asesoría Jurídica.
Plazo de resolución
Octava.-El presente concurso se resolverá por Resolución del
Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la Resolución se expresará el puesto de origen
del interesado al que se le adjudique destino, con indicación del
Ministerio/Universidad de procedencia, localidad, grupo, nivel y
grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta
de la de activo.
Adjudicación de destinos
Novena.-1. El destino adjudicado se considerará de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de
indemnizaciones por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del
servicio.
2. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo
de presentación de instancias.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,
en este caso, a comunicarlo al Rectorado de la Universidad de
Córdoba.
Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de posesión del destino obtenido será
de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un
mes, si radica en distinta localidad.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Córdoba podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo
solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 14 de abril de 1999.-El Rector, Eugenio Domínguez
Vilches.
ANEXO I
Código de puesto: 335.
Denominación: Gestor-Consejo Social.
N.C. Destino: 24.
Complemento específico: 1.061.304 pesetas.
Titulación: Superior.
Formación específica: Economía.
Descripción de las principales funciones:
Elaborar los informes que le sean solicitados por el Presidente.
Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo y la Memoria
anual de actividades.
Realizar el seguimiento de los presupuestos analizando las
desviaciones en los gastos e ingresos; proponiendo al Presidente,
si fuera necesario, las trasferencias y los suplementos de créditos
precisos para la tramitación pertinente.
Realizar los estudios de contabilidad analítica y/o auditoría
que se estimen convenientes por el Consejo.
Mantener la coordinación necesaria con otras áreas de la
Universidad y colaborar, en su caso, con los auditores externos cuando
se contraten sus servicios.
Llevar, con el máximo rigor, la contabilidad presupuestaria,
patrimonial y analítica del Consejo formulando las propuestas a
la Presidencia para optimizar los recursos.
Mantener contacto con otras Universidades.
Fiscalización antes de su firma por el Presidente, de todos los
actos, documentos y expedientes de los que se deriven
obligaciones de contenido económico para garantizar que cumplen la
legalidad vigente y se realizan de acuerdo con la normativa anual
de ejecución del presupuesto.
Asegurar el cumplimiento de las normas e instrucciones de
gestión económico-administrativa de la Universidad.
Mantener a la Presidencia informada de cuantas excepciones
se detecten, proponiendo las acciones correspondientes para
subsanarlas.
Realizar las tareas que la Presidencia encomiende a esta Área
para conseguir una mejor gestión económico-administrativa del
Consejo.
El responsable del Área se deberá encargar de la distribución
y supervisión del trabajo que en la misma se realiza, estando en
coordinación con las diferentes áreas de gestión de la Universidad.
ANEXO: (Ver imagen página 17288).
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