Visto el expediente de indulto de don Luis Javier Jiménez Goitia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Zamora, en sentencias de fechas 17 de octubre de 1996 y 14 de mayo de 1997, como autor de un delito de robo continuado, a la pena de seis meses de arresto mayor y un delito de robo frustrado, con fuerza en las cosas, a la pena multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1995 y 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999,
Vengo en indultar a don Luis Javier Jiménez Goitia las penas privativas de libertad y multa pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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