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Documento BOE-A-1999-10342

Resolución de 20 de abril de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca una beca para participar en el proyecto de investigación «Modelo inteligente para la interpretación de pruebas isocinéticas» a desarrollar en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17304 a 17306 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10342

TEXTO ORIGINAL

La Ley de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8, f), asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. El Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el artículo 6.2, apartado c), asigna al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte las funciones de promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la Educación Física y el Deporte, así como de prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados

Por otro lado, en la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero), se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. La presente Resolución se ajusta también a la concurrencia competitiva a la que se refiere el punto 3, del artículo 1 del reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Por Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se concedió al Consejo Superior de Deportes la financiación del proyecto titulado «Modelo inteligente para la interpretación de pruebas isocinéticas», dotado con una beca con una duración de veinticuatro mensualidades. En consecuencia, y con el fin de adjudicar la plaza de becario del proyecto de investigación citado, se ha resuelto convocar concurso público de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de una beca para la participación en el proyecto de investigación titulado «Modelo inteligente para la interpretación de pruebas isocinéticas» a desarrollar en el Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

Segunda. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

La Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) para todos los actos relacionados con esta Resolución.

Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 457-A, concepto y subconcepto 640 del Consejo Superior de Deportes para el año 1999.

Tercera. Requisitos y méritos.

1. Para optar a esta beca será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.

b) Tener cumplido el servicio militar o el servicio social sustitutorio.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento del pago de la beca.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, deberá contar con el certificado de suficiencia investigadora emitido por el Departamento universitario correspondiente.

Cuarta. Instancias.

1. Los solicitantes remitirán su instancia por duplicado (original y copia) en modelo normalizado, dirigida al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las instancias deberán formularse en el modelo oficial de solicitud que podrá recogerse en la Secretaría del Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte (en adelante CARICD), calle El Greco, sin número, 28040 Madrid, pudiéndose solicitar por correo. La solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

a) Currículum vitae en impreso normalizado con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales y acreditación de los mismos.

b) Certificado original del expediente académico.

c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de serle concedida.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

e) Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de las Administraciones Públicas.

3. Toda la documentación debe remitirse por duplicado, original y copia, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas.

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará su solicitud sin más trámite.

Quinta. Proceso de evaluación y selección.

1. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes designará una Comisión de Selección que estará compuesta por: Un presidente, que será el Subdirector general del CARICD, y cinco vocales que serán la Secretaria general del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector general adjunto del CARICD, dos responsables de Servicios Médicos del CARICD y el Director del proyecto en el que intervendrá el becario. Se designará asimismo un Secretario de la Comisión de Selección, que actuará con voz pero sin voto.

2. Las solicitudes se evaluarán sobre un total de diez puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos en relación al proyecto de investigación y atendiendo a la siguiente distribución:

a) Expediente académico y formación específica: 3 puntos.

b) Experiencia y práctica relacionadas con el proyecto: 3 puntos.

c) Conocimiento y formación en la metodología científica y aplicación de la tecnología específica para el desarrollo del proyecto: 1,5 puntos.

d) Méritos deportivos: 0,5 puntos.

e) Conocimientos de informática y nivel de idiomas: 1 punto.

3. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimientos de los candidatos en los apartados b), c) y e) señalados en el punto anterior, la Comisión de Evaluación, si lo considera oportuno, podrá citar a una entrevista personal a los candidatos que obtengan mayor puntuación y méritos tras aplicar los criterios señalados en el punto anterior. Dicha entrevista se evaluará con un máximo de 10 puntos.

4. La lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del cierre del plazo de la convocatoria. Los candidatos tendrán un plazo de tres días para recurrir la lista provisional de admitidos y excluidos. La lista definitiva de admitidos será publicada, por el mismo procedimiento señalado con anterioridad, en el plazo de tres días después de cumplirse el plazo para recurrir las listas provisionales.

5. La Comisión de Evaluación elevará una propuesta motivada a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, acompañada de una relación ordenada de los candidatos propuestos, a efectos de la adjudicación definitiva de la beca convocada.

6. Antes de la propuesta de Resolución definitiva, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 (artículo 15.3 del Reglamento).

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

8. La concesión o denegación de la beca será notificada individualmente y se publicará en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes.

9. La Resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa.

10. La Resolución definitiva de la convocatoria, adoptada por la Dirección General de Deportes, será motivada y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

11. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado en el apartado 7 de esta misma cláusula, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. Las actividades objeto de la beca que se convoca se realizarán en la sede del CARICD (calle del Greco, sin número, 28040 Madrid), en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice el Director del proyecto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el adjudicatario estará en situación de poder incorporarse en la fecha en que se indique y desplazarse dentro del territorio nacional si las necesidades del proyecto de investigación así lo requieren.

3. Las actividades a realizar por el becario serán determinadas por el Subdirector general del CARICD, a propuesta del Director del proyecto de investigación y bajo las instrucciones y supervisión de este último.

4. Son obligaciones del becario las establecidas en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con carácter general y específicamente las dispuestas por la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura. En cuanto al régimen de infracciones se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden.

5. El becario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Séptima. Período y condiciones de disfrute.

1. Duración y cuantía de la beca.

a) La duración de la beca hasta el 31 de diciembre de 1999, contados desde la fecha de la Resolución del Director general de Deportes.

b) Durante el período de disfrute de la beca el adjudicatario percibirá la cantidad de 133.333 pesetas, previo informe favorable del Director del proyecto de investigación.

c) El adjudicatario tendrá derecho al abono de los gastos correspondientes a una póliza de accidentes corporales y responsabilidad civil durante el período de disfrute de la beca.

2. Prórroga de la beca.

a) La beca podrá prorrogarse hasta un máximo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha en que el adjudicatario se incorpore, siempre que las disponibilidades presupuestarias del Consejo Superior de Deportes lo permitan y considerando el informe favorable del Director del proyecto de investigación sobre el rendimiento y aprovechamiento del adjudicatario.

b) El beneficiario de la beca deberá solicitar la prórroga para el año siguiente antes del 30 de noviembre del año en curso.

3. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será extendido un certificado acreditando la labor realizada y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

4. Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca, serán propiedad del Consejo Superior de Deportes, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

5. La Dirección General de Deportes, a propuesta justificada del Subdirector general del CARICD e informe del Director del proyecto de investigación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso y de conformidad con la base séptima de la Orden de 23 de enero de 1998, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas durante el período que se considere previo informe de la Comisión de Selección a la que se refiere la base quinta, apartado 1, de la presente convocatoria. En el procedimiento de revocación se garantizará el derecho de audiencia del interesado.

Octava. Carácter de la beca.

1. La beca será indivisible.

2. La adjudicación de la beca no supondrá en ningún caso vínculo contractual laboral alguno con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior del becario a las plantillas.

3. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos de cualquier Administración Pública, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Novena. Renuncia a la beca concedida.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

2. El Subdirector general del CARICD podrá en tal caso, proponer al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, por orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El período de disfrute de la beca se ajustará a lo dispuesto en la base séptima, apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma.

Madrid, 20 de abril de 1999.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

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