Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.223/1996, interpuesto por don Ángel Clemente Rincón García-Velasco, contra Resolución de 29 de febrero de 1996 del entonces Director general de Administración Penitenciaria, por la que se declaraba el sobreseimiento y archivo definitivo de las actuaciones relativas al expediente disciplinario número 6/1994, por no deducirse de lo actuado indicios racionales de responsabilidad disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 15 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1.223/1996, interpuesto por don Ángel Clemente Rincón García-Velasco, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios), de 29 de febrero de 1996, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de diciembre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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