El Ayuntamiento de Sueca inició el procedimiento para la constitución
de una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal, en el núcleo
de El Perelló. Se instruyó el correspondiente expediente con arreglo a
las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades Locales.
El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana, atribuye a la
Generalidad la competencia exclusiva en régimen local, competencia que es
conforme con lo dispuesto en el artículo 3.2 a) y 45 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo competente
para resolver este expediente el Gobierno Valenciano, según lo prevenido
en el artículo 42 d) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
y el artículo 41 a) del Real Decreto legislativo 781/1996, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
En su virtud, de acuerdo con la propuesta elevada por el Consejero
de Presidencia, en la que se acredita el cumplimiento de las prescripciones
exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como
sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión
del 23 de marzo de 1999, dispongo:
Artículo 1.
Se constituye la Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipal
bajo la denominación de "El Perelló" en el término municipal de Sueca.
Artículo 2.
Se constituirá una Comisión Gestora que regirá la nueva entidad hasta
las próximas elecciones locales, conforme a lo dispuesto en el Decreto
102/1988, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano.
Artículo 3.
Una vez constituida la Entidad Local que se crea, sus límites
territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán a
propuesta de la Comisión Gestora por acuerdo del Ayuntamiento, que
habrá de ser adoptado en el plazo de treinta días, desde la recepción
de la propuesta de la Comisión Gestora.
Si el Ayuntamiento no adoptase el acuerdo en el plazo señalado en
el párrafo primero de este artículo, será fijado por la Consejería de
Presidencia.
Artículo 4.
Se faculta a la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones
que pueda exigir el cumplimiento de este Decreto.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",
de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere
oportuna.
Valencia, 23 de marzo de 1999.-El Presidente, Eduardo Zaplana
Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.
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