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Documento BOE-A-1999-10792

Orden de 8 de abril de 1999 por la que se adapta la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del curso 1998/1999, a los alumnos de centros no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1999, páginas 17977 a 17977 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10792

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios para el curso académico 1998/1999, 2.112 alumnos de centros no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo han presentado solicitud oficial de beca para el curso 1998/1999.

Los mencionados centros han remitido las referidas solicitudes a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

No obstante, las circunstancias que concurren en la adscripción de los citados centros a la Universidad Nacional de Educación a Distancia han impedido la normal tramitación de las referidas solicitudes.

Por todo ello y, con el fin de evitar mayores demoras en la resolución de las solicitudes de beca y sin prejuzgar en ningún momento la resolución que sobre el fondo de la cuestión pueda adoptarse por el órgano competente, he dispuesto:

Primero.

Para el estudio de las solicitudes de beca correspondientes al curso 1998/1999 presentadas por alumnos de centros no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo se constituirá un Jurado de Selección de Becarios con la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Vicepresidente: El Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria.

Vocales: Tres Profesores de centros no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo, un representante de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid y dos representantes de los alumnos de centros no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo que sean becarios del Estado.

Secretario: El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Segundo.

Una vez examinadas las solicitudes para comprobar si reúnen los requisitos exigibles y requerida la subsanación de los posibles defectos en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Jurado de Selección a que se refiere el apartado anterior elevará al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa propuesta de concesión y denegación de las solicitudes presentadas, que resolverá el procedimiento en el plazo de diez días.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Tercero.

La Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de fondos a la entidad de crédito que efectuará el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud.

Asimismo, remitirá dichos listados a los correspondientes centros no estatales de enseñanzas especializadas de Turismo para que puedan ser hechos públicos en los tablones de anuncios.

Cuarto.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

Quinto.

En todo lo no previsto expresamente en esta Orden será de aplicación la Orden de 15 de junio de 1998, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 1998/1999.

Madrid, 8 de abril de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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