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Documento BOE-A-1999-1082

Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden becas de formación y perfeccionamiento de investigadores en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 2056 a 2056 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1082

TEXTO ORIGINAL

Por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología de 25 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio) y de 7 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 25), se convocaron becas para la formación y perfeccionamiento de investigadores correspondientes al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y al Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

La mencionada Resolución delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión, denegación y renovación de las ayudas convocadas; por ello, a la vista de las evaluaciones efectuadas, he resuelto:

Primero.

Renovar las becas del Subprograma para realizar tesis doctorales en centros extranjeros que se relacionan en el anexo I.

Segundo.

Renovar las becas del subprograma general de becas de perfeccionamiento de Doctores en el extranjero que se relacionan en el anexo II.

Tercero.

Las dotaciones mensuales brutas, así como las ayudas para instalación y viajes de los beneficiarios de las becas, serán las que figuran en el anexo III.

Cuarto.

En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá, de acuerdo con las cantidades fijadas en el mencionado anexo III, las dotaciones asignadas para el segundo país de destino, incluso la diferencia, si la hubiese, entre las cantidades para ayuda de instalación y viajes correspondiente al primer y al segundo país de destino.

Quinto.

Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

ANEXO I
Subprograma para realizar tesis doctorales en centros extranjeros

Renovaciones

Nombre País de destino Fecha de baja
Alcántara Ortega, Elena. Reino Unido. 31-10-1999
Ávila Domínguez, Rafael. Reino Unido. 31-12-1999
Bautista Scheuber, Javier. EE. UU. 31-12-1999
Campos Callao, Carlos. EE. UU. 31- 5-1999
ANEXO II
Subprograma general de becas de perfeccionamiento de Doctores en el extranjero

Renovaciones

Nombre País de destino Fecha de baja
Martínez Torres, Raúl Z. EE. UU. 30-10-1999
ANEXO III
Dotaciones
Países Becas postdoctorales Becas predoctorales
A B A B
Reino Unido. 270.000 400.000 210.000 350.000
Dinamarca. 248.000 400.000 192.000 350.000
Finlandia. 248.000 400.000 192.000 350.000
Irlanda. 248.000 400.000 192.000 350.000
Noruega. 248.000 400.000 192.000 350.000
Suecia. 248.000 400.000 192.000 350.000
Suiza. 248.000 400.000 192.000 350.000
Alemania. 225.000 400.000 175.000 350.000
Austria. 225.000 400.000 175.000 350.000
Bélgica. 225.000 400.000 175.000 350.000
Francia. 225.000 400.000 175.000 350.000
Islandia. 225.000 400.000 175.000 350.000
Italia. 225.000 400.000 175.000 350.000
Luxemburgo. 225.000 400.000 175.000 350.000
Países Bajos. 225.000 400.000 175.000 350.000
Grecia. 200.000 400.000 160.000 350.000
Portugal. 200.000 400.000 160.000 350.000
Resto de Europa. 165.000 400.000 155.000 350.000
Canadá. 275.000 500.000 210.000 450.000
Estados Unidos. 275.000 500.000 210.000 450.000
Resto de América. 165.000 450.000 155.000 400.000
Rep. Sudafricana. 248.000 450.000 192.000 400.000
Resto de África. 165.000 450.000 155.000 400.000
Japón. 248.000 500.000 192.000 450.000
Israel. 225.000 450.000 175.000 400.000
Resto de Asia. 165.000 450.000 155.000 400.000
Oceanía. 275.000 500.000 210.000 450.000

A) Dotaciones mensuales brutas.

B) Ayudas para instalación y viajes:

Becas postdoctorales: Se incluyen los subprogramas:

1. General en el extranjero.

2. MEC/Fulbright.

3. Perfeccionamiento de tecnólogos.

4. Intercambio entre industrias y organismos públicos de investigación.

Becas predoctorales: Se incluyen los subprogramas:

1. Formación del Profesorado Universitario.

2. Formación de postgrado en el extranjero para realizar tesis doctorales en Ingenierías.

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