En el recurso contencioso-administrativo número 1.022/1995, interpuesto por la representante de «Hidroneumática del Bierzo, Sociedad Limitada», contra la Resolución de este Ministerio de 12 de junio de 1995, sobre revocación de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional con fecha 28 de octubre de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido por «Hidroneumática del Bierzo, Sociedad Limitada», contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 12 de junio de 1995 a que el mismo se contrae. Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 11 de noviembre de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 16), El Subsecretario, Carlos González Bueno Catalán de Ocón.
limo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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