La Orden de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24)
establece las bases reguladoras para la concesión de becas de la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales y que comprenden las
finalidades establecidas en el punto primero, apartado i), de difusión,
protección, conservación, catalogación y puesta en valor del Patrimonio
Histórico Español.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el citado punto
primero, apartado i), de dicha Orden, convocar las becas correspondientes
a 1999, para desarrollar proyectos de investigación en materia museística,
en virtud de lo cual dispongo:
Primero. 1. Se convocan para 1999 las becas para la realización de
proyectos de investigación en materia museística, conforme a la regulación
que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.
2. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con objeto
de impulsar y apoyar las demandas e iniciativas de la sociedad actual,
promueve actividades que favorecen la preservación, el conocimiento y
la difusión del Patrimonio Cultural. Dentro de este contexto, las becas
que se convocan por la presente Resolución, tendrán como finalidad la
promoción, puesta en valor, protección, conservación y catalogación del
Patrimonio Histórico Español.
Segundo. Objeto y condiciones.
1. o Se convocan para 1999, en régimen de concurrencia competitiva,
cincuenta becas para la realización de proyectos de investigación en
materia museística. El disfrute de cada beca se realizará dentro de la presente
anualidad, de acuerdo con las fechas a indicar por la Subdirección General
de Museos Estatales.
2. o La dotación de estas becas no podrán exceder de 30.000.000 de
pesetas en su totalidad y de 600.000 cada una, y se financiará con cargo
a la aplicación presupuestaria 18.13.483, del programa 453.A "Museos",
del presupuesto del Departamento.
3. o Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran
como apéndice a la presente Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 3 de mayo de 1999.-El Director general, Benigno Pendás
García.
APÉNDICES
Bases
1. Beneficiarios.
Podrán optar a la beca todas aquellas personas que cumplan los
siguientes requisitos generales:
Ser español o estar en posesión de la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, legalmente establecido en España.
Ser Licenciado universitario, con conocimientos de museología.
2. Presentación de solicitudes.
2.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", y dentro del plazo de quince días
naturales, los solicitantes deberán presentar en el Registro General de la
Secretaria de Estado de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, plaza del
Rey, 1, 28004 Madrid, o cualquiera de los cauces establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la solicitud correspondiente en el impreso cuyo modelo se inserta en el
anexo I a las presentes bases.
2.2 El citado impreso, debidamente cumplimentado en todos sus
apartados, se acompañará de copia compulsada de la documentación relativa
a los siguientes puntos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Número de identificación fiscal.
En el caso de ciudadanos comunitarios legalmente establecidos en
España, la tarjeta de residencia a que se refiere el artículo 6. o del Real Decreto
766/1992, de 26 de junio.
3. Selección, resolución y publicidad.
3.1 El estudio de las solicitudes presentadas, la selección y la
propuesta de los beneficiarios corresponderá a una Comisión, designada por
el Secretario de Estado de Cultura, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vicepresidente: El Subdirector general de Museos Estatales.
Vocales:
Tres representantes del Ministerio de Educación y Cultura, designados
por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Seis Directores de los museos de titularidad estatal de gestión exclusiva
del Ministerio de Educación y Cultura, designados por el Director general
de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará el Secretario general
de Bellas Artes y Bienes Culturales.
La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos
colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la
Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes
de acuerdo con los criterios que a continuación se relacionan y por el
valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta por la Comisión
aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Experiencia práctica en alguna de las siguientes materias, con una
valoración de hasta un máximo de tres puntos:
Arqueología.
Arquitectura.
Antropología.
Bellas Artes.
Biblioteconomía y Documentación.
Biología.
Ciencias de la Información.
Derecho.
Economía.
Física.
Geología.
Historia.
Historia del Arte.
Informática.
Ingeniería de Telecomunicaciones.
Química.
Pedagogía.
Restauración.
b) Cursos relacionados con Museología y Museografía de duración
no inferior a veinte horas cada uno, con una valoración total de un máximo
de tres puntos.
c) Por asistencia a cursos relativos a las materias señaladas en el
punto a) de duración no inferior a veinte horas cada uno, con una
valoración total de un máximo de dos puntos.
d) Otros méritos: Un máximo de dos puntos.
3.2 La convocatoria deberá estar resuelta en un plazo máximo de
treinta días naturales a partir de la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director
general de Bellas Artes y Bienes Culturales la concesión de estas ayudas.
La resolución del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales,
que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", pondrá fin a la vía administrativa, conforme al punto sexto
de la Orden de 14 de julio de 1998.
4. Abono de las becas.
El abono se hará en dos plazos. El primero del 30 por 100 en el momento
de concesión de la beca, y el segundo por el resto, previa presentación
de la Memoria referida en la base sexta de esta convocatoria.
5. Período.
5.1 El disfrute de cada beca se realizará dentro de la presente
anualidad, de acuerdo con las fechas a indicar por la Subdirección General
de Museos Estatales. Durante dicho período se cumplirá
ininterrumpidamente el programa de trabajo previsto. El incumplimiento será objeto
de pérdida de la beca.
6. Obligaciones de los becarios.
6.1 Los candidatos por el solo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a:
a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la
misma.
b) Cumplir las condiciones que resulten de los distintos apartados
de la presente convocatoria.
c) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de cinco
días naturales a partir de la recepción de la notificación de la concesión
por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
De no aceptarse la beca se entenderá que renuncia a la misma,
concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la
relación de suplentes de la resolución de Concesión de dichas becas.
d) Realizar sus trabajos en los centros museísticos de gestión exclusiva
de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
e) Asistir durante un mínimo de cinco horas a los centros donde
resulten destinados. El horario será el establecido por la Subdirección
General de Museos Estatales.
f) Seguir las indicaciones técnicas de los coordinadores.
6.2 Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Bellas
Artes y Bienes Culturales al término de la beca, la Memoria del trabajo
o trabajos realizados, de modo que quede acreditado el cumplimiento del
plan o programa previsto en la solicitud.
7. Régimen general de las becas.
Las becas que se convocan se ajustarán a los previstos en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; en la Orden del Ministerio de
Cultura de 6 de febrero de 1992, y en la Orden de 14 de julio de 1998
por la que se establecen las ayudas y becas de la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales, implicando la concurrencia a esta
convocatoria la aceptación del régimen establecido en la misma.
La resolución por la que se conceden estas becas agota la vía
administrativa y es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, a tenor de lo dispuesto en la Ley General
Presupuestaria y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
ANEXO I
Don/doña ........................................................................................., de
nacionalidad española y las personas físicas que tengan la nacionalidad de
un Estado de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, legalmente establecido en España, y con
domicilio .............................................................................................................................,
código postal ......................, población ......................, teléfono ......................,
de ........ años de edad y documento nacional de identidad número o tarjeta
de residencia número .....................................................
EXPONE: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 22
de julio de 1998 por la que se convocan cincuenta becas para proyectos
de investigación en materia museística.
SOLICITA: Le sea concedida una beca de 600.000 pesetas para el
desarrollo de un programa de trabajo de las características siguientes:
OBJETO DEL TRABAJO:
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
Dicho programa lo desarrollará del 1 de agosto de 1999 al 31 de
diciembre de 1999.
En ....................., a ....... de ..................... de 1999.
(Firma del interesado)
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
ANEXO II.1
Relación de las becas concedidas en años anteriores
Otras becas concedidas hasta la fecha por parte de Instituciones
públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas
(en caso de no haberse concedido otras becas se debe especificar:
"ninguna").
a) ........................................................................................................................
..................................................................................................
b) .......................................................................................................................
..................................................................................................
c) ........................................................................................................................
................................................................................................
d) .......................................................................................................................
...............................................................................................................................
e) ........................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
...............................................................................................................................
..................................................................................................
ANEXO II.2
Relación de cursos relacionados con museología y museografía
Duración (Horas lectivas) Denominación del curso Año de realización Institución que imparte el curso
ANEXO II.3
Relación de cursos relativos a materias señaladas en el punto 3.1.a) de las bases de la convocatoria
Duración (Horas lectivas) Denominación del curso Año de realización Institución que imparte el curso
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid