En el recurso contencioso-administrativo número 376/1990, interpuesto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Aprovechamientos Marinos, Sociedad Anónima», contra el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con fecha 27 de mayo de 1998 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Aprovechamientos Marinos, Sociedad Anónima”, contra el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 16 de octubre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 10 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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