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Documento BOE-A-1999-11317

Resolución de 6 de mayo de 1999, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Comunidad de Madrid/Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1999, páginas 18990 a 18991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11317

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, secundando la iniciativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, ha resuelto el 6 de mayo de 1999 convocar tres becas predoctorales para jóvenes que se incorporarán a la labor investigadora que se realiza en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo de esta Resolución.

ANEXO
Bases de la convocatoria

I. Plazos de solicitud

Estas becas habrán de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y durante un plazo de treinta días naturales, en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo certificado, o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

II. Requisitos de los solicitantes

Los aspirantes a estas becas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber obtenido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto de Escuelas Técnicas Superiores en junio de 1995 o fecha posterior.

c) Los aspirantes que hayan efectuado sus estudios en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán acreditar que les han sido convalidados o reconocidos.

d) Acreditar la Dirección de Tesis por parte de un investigador del Museo Nacional de Ciencias Naturales, así como la autorización del Director del mismo. Ningún Director podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

e) El proyecto de investigación deberá encuadrarse dentro de una de las siguientes líneas prioritarias:

Análisis de la diversidad biológica en el ámbito de la CAM.

Gestión y conservación de fauna y colecciones de historia natural en la CAM.

El estudio de la ecología y dinámica de poblaciones de especies que habitan en la CAM.

Estudios paleontológicos, geológicos y geomorfológicos en la CAM.

f) No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un período de tres años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.

III. Dotaciones

1. La dotación de las becas será de 110.000 pesetas brutas mensuales durante la primera y segunda anualidad y de 120.000 pesetas brutas mensuales durante la tercera y la cuarta anualidad, siéndole de aplicación el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de accidentes corporales y asistencia médica. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que se refiere.

IV. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de todas las becas es de doce meses, pudiendo prorrogarse hasta tres veces más, en períodos de doce meses.

Los perceptores de estas ayudas se incorporarán al Museo Nacional de Ciencias Naturales en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de las mismas.

Las becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración o subsidio de desempleo.

No obstante, serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento y a suplementar la beca cuando el becario deba trasladarse a ejecutar aspectos concretos de su proyecto de trabajo a un centro distinto del inicial en España o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización correspondiente del organismo.

La solicitud de prórroga deberá manifestarse al Departamento de Postgrado y Especialización al cumplirse los nueve primeros meses de disfrute de la beca. Para ello, los becarios deberán enviar, junto con la solicitud de prórroga, una Memoria relativa a la labor realizada y la que se proponen llevar a cabo en caso de serle concedida dicha prórroga, acompañada del informe del Director de Trabajo, con el visto bueno del Director del Museo.

A la vista de esta documentación, la Comisión de Selección propondrá a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas la correspondiente prórroga o baja.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 113, 28806 Madrid.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

3. Memoria descriptiva del proyecto de tesis doctoral que se pretende realizar (máximo 1.000 palabras), según el siguiente esquema:

Antecedentes y estado actual del tema. Bibliografía más relevante.

Objetivos concretos de la investigación.

Metodología y plan de trabajo.

4. Informe del Director de la tesis en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad del proyecto, los recursos disponibles para realizarlo y si el becario se integraría en un equipo de investigación con proyectos financiados, aportando las referencias y datos de éstos.

5. Relación de las diez publicaciones más relevantes durante los últimos cinco años del grupo investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

6. Aceptación de admisión del solicitante por parte del Director del Museo en el caso de que le sea concedida la beca.

7. Fotocopia del documento nacional de identidad.

8. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas distintas a las indicadas en el apartado IV.

VI. Selección de los becarios

Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión formada por la Subdirectora general de Programación, Seguimiento y Documentación Científica. El Vicedirector de Investigación del Museo Nacional de Ciencias Naturales, el Coordinador del Área de Recursos Naturales y un representante del Gobierno de la Comunidad de Madrid y será presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC.

En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. Los candidatos seleccionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión de Selección elevará a la Presidencia del CSIC una relación de aquellos candidatos que deban ser becados.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

VII. Obligaciones de los becarios

Primera.

Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del plan de trabajo presentado.

Segunda.

Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada.

Tercera.

Permanecer asiduamente en el Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Cuarta.

Todas las publicaciones o informes que se realicen dentro del marco del disfrute de estas becas deberán reconocer explícitamente el apoyo de la CAM.

Madrid, 6 de mayo de 1999.‒El Presidente, César Nombela Cano.

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