Visto el expediente de indulto de don José María Junoy García-Viedma, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 1997, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 12 de Madrid, de fecha 21 de marzo de 1998, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999,
Vengo en conmutar a don José María Junoy García-Viedma la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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