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Documento BOE-A-1999-11813

Resolución de 4 de mayo de 1999, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad al programa de sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el segundo trimestre del año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19820 a 19821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11813

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el que se aprueba el acuerdo general entre el Gobierno de la nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, determina entre otras materias, las condiciones generales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE establece en su artículo 8.3.d) que el Consejo de Protectorado de la ONCE podrá acordar el volumen de emisión que corresponda a cada trimestre, en función del porcentaje de cupones no vendidos que se haya producido en el trimestre anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, así como en el citado Real Decreto, y previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, que actúa por delegación del mismo, en su reunión del día 4 de mayo de 1999, procede dar publicidad al programa de sorteos del cupón de la ONCE, con sus características, para los meses de abril, mayo y junio de 1999.

Primero. Sorteo de lunes a jueves.

1.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de lunes a jueves, en los meses de abril, mayo y junio, 1.800.000.000 de pesetas, distribuidas en 90 series de 100.000 números cada una, del 00000 al 99999.

1.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de lunes a jueves, de los meses de abril, mayo y junio, 855.000.000 de pesetas por sorteo, que representan el 47,5 por 100 del total de la emisión.

1.3 Distribución de premios por emisión:

1.3.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).

1.3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 25.000 pesetas por cupón a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).

1.3.3 Premio a las tres últimas cifras: 2.500 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).

1.3.4 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (2,25 por 100 del total de la emisión).

1.3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a

los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado (9 por 100 total de la emisión).

1.3.6 Premio a la primera cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a los 9.000 cupones de cada serie cuya primera cifra (decena de millar) coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).

1.3.7 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.

1.4 Precio del cupón: 200 pesetas.

Segundo. Sorteo de los viernes, con un premio especial a un sólo cupón de 250.000.000 de pesetas y premios a los cupones de una serie de dicho número.

2.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo en los viernes de los meses de abril, mayo y junio, 5.000.000.000 de pesetas, divididas en 200 series de 100.000 números cada una, del 00000 al 99999, siendo este número de 200 series el mínimo autorizado para la emisión de los viernes.

2.2 Cantidad destinada a premios por sorteo, 2.609.050.000 pesetas, que representan el 52,181 por 100 del total de la emisión del viernes.

2.3 Distribución de premios en función del número extraído y las series.

2.3.1 Premios a un número y a una serie del mismo.

2.3.1.1 Premio especial a un sólo cupón: 250.000.000 de pesetas a un sólo cupón, (cuponazo) perteneciente a la serie premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (5 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.2 Premio a las cuatro últimas cifras de la serie premiada: 5.000.000 de pesetas a los nueve cupones de la serie premiada, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.3 Premio a las tres últimas cifras de la serie premiada: 500.000 pesetas a los 90 cupones de la serie premiada, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.4 Premio a las dos últimas cifras de la serie premiada: 50.000 pesetas a los 900 cupones de la serie premiada, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.5 Premio a la última cifra de la serie premiada (reintegro): 5.000 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de la serie premiada, cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado (0,9 por 100 del total de la emisión).

2.3.1.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.

2.3.2 Premios a las demás series del número extraído:

2.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 6.000.000 de pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén colocadas en el mismo orden, excepto el cupón de la serie premiada contemplado en 2.3.1.1 (23,88 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón, a los nueve cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.2 (3,582 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.3 (3,582 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.4 (3,582 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra (unidades) coincida con el número agraciado, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.5 (8,955 por 100 del total de la emisión).

2.3.2.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.

2.4 Precio del cupón: 250 pesetas.

Tercero. Celebración de los sorteos.

La celebración de los sorteos del segundo trimestre de 1999, tendrá carácter diario, siendo 52 los sorteos del cupón de lunes a jueves y 13 los sorteos del cupón de los viernes.

Cuarto. Emisión autorizada.

El volumen máximo de emisión autorizada para este segundo trimestre de 1999 asciende a 158.600.000.000 de pesetas, correspondiendo la emisión de 93.600.000.000 de pesetas a los sorteos de lunes a jueves y la emisión de 65.000.000.000 de pesetas a los sorteos de los viernes.

Quinto. Vigencia de la resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos.

La resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos del segundo trimestre de 1999, tendrá vigencia durante los meses de abril, mayo y junio de 1999.

Madrid, 4 de mayo de 1999.–La Secretaria general, Amalia Gómez Gómez.

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