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Documento BOE-A-1999-11820

Resolución de 20 de abril de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19829 a 19830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-11820

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de abril de 1999, Convenio de colaboración, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz del cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace pública a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de abril de 1999.—El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz del cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Melilla

En Madrid y en Melilla, a 10 de abril de 1999.

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Palacios Hernández, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de 30 de septiembre de 1998 y en uso de las facultades que tiene atribuidas, en virtud de la Ley 2/1995, de 13 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 62, del 14), por la cual se publica el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

Y, de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, párrafos 1.º y 6.º del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud y al amparo del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

EXPONEN

I. Que el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la población femenina española, presentando una tendencia creciente en las últimas décadas. En nuestro país, su incidencia varía entre 40 y 75 por 100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por cáncer en mujeres, con una tasa de mortalidad del 28,2 por 100.000 mujeres, lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los 65. La probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera un cáncer de mama antes de cumplir 75 años es de un 5 por 100. Esto significa que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará un cáncer de mama antes de esa edad.

II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exigen orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por cáncer de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de esta prestación.

III. Que la Presidencia de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de Melilla, en colaboración con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, como Instituto responsable de la asistencia sanitaria en Melilla, desean cooperar en la detección precoz del cáncer de mama en esa Ciudad Autónoma, llevando a cabo cuantas actuaciones sea necesarias para los fines que se pretenden.

IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados, cumpliendo todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que quedará regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta a sesenta y cuatro años de la Ciudad Autónoma de Melilla y el número aproximado de mujeres a las que afecta es de 3.083.

Tercera. Obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.1 Participar, junto al Instituto Nacional de la Salud, en la creación de una Unidad Central de Gestión del Programa.

3.2 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta-sesenta y cuatro años de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.3 Poner a disposición del desarrollo del programa una Unidad de Radiología Mamográfica, encargada de la realización de las exploraciones mamográficas.

3.4 Contribuir al coste de las exploraciones mamográficas, que cada año se establezcan, hasta un máximo de un 60 por 100, de acuerdo con los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente de gasto presupuestario.

3.5 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración radiólogica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez que se realiza la exploración) y lectura mamográfica de las mujeres citadas, de acuerdo con el punto 3.3.

3.6 Facilitar los informes de las mamografías a las Gerencias de Atención Primaria para que consten en las historias clínicas de las mujeres que participan en el programa.

3.7 Igualmente, se compromete a realizar las mamografías de las mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro años y que estén en lista de espera en los hospitales del Instituto Nacional de la Salud.

3.8 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud.

4.1 Participar, junto con la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la creación de una Unidad de Gestión del Programa.

4.2 Citar desde el Centro de Salud, mediante carta personalizada, a la población objeto del programa, para lo cual se utilizarán los datos que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria.

4.3 Contribuir al coste de las exploraciones mamográficas, que cada año se establezcan, hasta un máximo de un 40 por 100, de acuerdo con los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente de gasto presupuestario.

4.4 Facilitar, a través de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada, toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión del Programa para que la misma proceda al seguimiento y evaluación del resultado del citado programa. El soporte de dicha información se realizará en el formato que establezca dicha Unidad.

4.5 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material documental y radiográfico en los Centros del Instituto Nacional de la Salud.

4.6 Remitir, a través de las Gerencias de Atención Especializada, una relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto de evitar una exploración innecesaria.

4.7 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios complementarios que precisen configuración diagnóstico y, en su caso, tratamiento tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de acuerdo con el punto 3.3.

Quinta. Desarrollo del Acuerdo.

5.1 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes actuaciones asistenciales en función del resultado de la mamografía.

5.1.1 Si el resultado es «mamografía normal», el médico se lo comunicará a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía de control a los dos años.

5.1.2 Si el resultado es de «patología mamaria no sospechosa de cáncer», el médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si procede, a la consulta ginecológica.

5.1.3 Si el resultado es de «sospechosa de cáncer de mama», se citará a la mujer antes de transcurridos quince días para realizar pruebas complementarias en el Servicio de Atención Especializada que proceda y, simultáneamente para la consulta de mama de fecha posterior, calculándose ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de las pruebas complementarias realizadas. De esta manera, se acortaría el tiempo de espera entre el resultado patológico de la mamografía, el diagnóstico de certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la intervención quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción del resultado de la mamografía).

5.2 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención Especializada, el servicio de admisión correspondiente abrirá historia clínica a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del Instituto Nacional de la Salud.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que asegure la coordinación entre las Administraciones y vele para que se cumplan las actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo.

6.2 La Comisión revisará periódicamente la información suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las

reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.

6.3 La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por representantes de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de Melilla y del Instituto Nacional de la Salud, siendo el número de representantes los que las partes estimen en cada momento.

Séptima. Confidencialidad de los datos.

La utilización e intercambio de los datos, reseñados en el presente Convenio, deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Octava. Duración.

El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999 en que finaliza la primera vuelta del programa.

El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, aludida en la cláusula sexta, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio, éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la materia.

Y, para que así conste, firman el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en los lugares y fecha indicados.‒El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Enrique Palacios Hernández.‒El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.

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