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Documento BOE-A-1999-11826

Resolución de 6 de abril de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la aprobación de modelo del aparato surtidor destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Schlumberger», modelo Prima, fabricado por la empresa Schlumberger, RPS, en Holanda, y presentado por la empresa «Koppens Ibérica, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-H-030.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19832 a 19833 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-11826

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Koppens Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio en calle Imprenta, 5, polígono industrial de Alcobendas, 28100 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el aparato surtidor destinado al suministro de carburantes líquidos para vehículos a motor modelo Prima, en sus versiones HP1N, HP21, HP2M y HP130,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid, por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.

Conceder aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Koppens Ibérica, Sociedad Anónima», del aparato surtidor, destinado al suministro de carburante líquido, modelo Prima, en sus versiones HP1N, HP21, HP2M y HP130.

Las denominaciones y características son:

Modelo: Prima.

Versiones:

HP1N: Una manguera, un computador.

HP21: Dos mangueras, dos computadores (una bomba, dos medidores).

HP2M: Dos mangueras, dos computadores (dos bombas, dos medidores).

HP130: Una manguera, un computador (una bomba, dos medidores, 130 litros/minuto).

Opción Bombas Medidor Comput. Pantalla

Prefij.

importe

Slec, caudal

Máx.

caudal

l/min

Mín.

caudal

l/min

Suminis.

mínimo

Litros

HP1N 1 1 1 1 1 80 5 5
HP21 1 2 2 1 2 NO 45 2 2
HP2M 2 2 2 2 2 80/80 5 5
HP130 1 2 1 1 130 5 5

Características metrológicas:

Caudal máximo: 45, 80 y 130 litros/minuto, según versión.

Caudal mínimo: 2 litros/minuto para 45 litros/minuto; 5 litros/minuto para 80 y 130 litros/minuto.

Presión máxima de funcionamiento: 4 bar.

Suministro mínimo: 2 litros para 45 litros/minuto; 5 litros para 80 y 130 litros/minuto.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad dinámica ≤ 20 mPa.

Margen de temperatura de funcionamiento: ‒20 ºC a +55 ºC.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/124/11826_14412255_image1.png

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en litros/minuto.

Caudal mínimo en litros/minuto.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de abril de 1999.‒El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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