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Documento BOE-A-1999-11955

Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se reconoce el Curso Superior de Director de Seguridad, a efectos de habilitación de Directores de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20078 a 20079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-11955

TEXTO ORIGINAL

Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el Título de Director de Seguridad que pretende expedir el Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU con domicilio social en la calle Julián Romea, número 20, de Madrid, en colaboración con «Antares de Seguridad, Sociedad Anónima», una vez superado el Curso Superior de Director de Seguridad por ellos impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta

Fundamentos de hecho

Primero.

En escrito del día 22 de marzo de 1999, el Consejero Delegado de la Empresa Antares de Seguridad, con Pedro María Chacón Alonso, solicita en nombre de la misma empresa, el reconocimiento del título del «Curso Superior de Director de Seguridad» como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Segundo.

El «Curso Superior de Director de Seguridad», que se presenta para que, una vez superado se pueda obtener el título de Director de Seguridad, que será impartido, bajo la dirección académica y científica de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, tendrá una duración de 200 horas, distribuidas en 140 horas lectivas de formación presencial y 60 horas de trabajo dirigido y tutelado a distancia, dedicadas a la realización de un proyecto de seguridad, que incluye plan de autoprotección y plan contra incendios.

Los módulos académicos comprenden las siguientes materias:

1. Normativa general y específica sobre seguridad privada:

Ley y Reglamento de Seguridad Privada. Ley 23/1992 y Real Decreto 2364/1994.

Disposiciones de desarrollo del Reglamento.

Reglamento de armas y explosivos.

Legislación sobre «Seguros».

Convenio colectivo del sector.

Legislación en materia de protección contra incendios (Ordenanza primera de protección contra incendios, NBE, CPI-96,…).

Introducción a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Legislación comparada en seguridad privada. Especial referencia a la Unión Europea.

Legislación en materia de Protección Civil.

Total horas: 28.

2. Fundamentos de la seguridad:

Sistema de seguridad.

Análisis y evaluación de riesgos.

Elementos de sistemas de seguridad.

Definición de medios.

Plan de Protección Integral.

2.1 Seguridad física:

Control de accesos.

Intrusión.

Agresiones.

Incendios.

Información y valores.

Emergencias y evacuaciones.

2.2 Seguridad electrónica:

CCTV.

Sistemas de detección.

Protección.

Control de accesos.

Total horas: 14.

3. Seguridad contra incendios:

Evaluación del riesgo de incendio.

Medios de detección.

Elementos de extinción.

Planes contra incendios. Especial referencia al Plan de Emergencia y Evacuación.

Total horas: 28.

4. Funcionamiento del Departamento de Seguridad (funciones del Director de Seguridad):

Organización del departamento.

Contratación de servicios.

Total horas: 4.

5. Seguridad de personas:

Organización de medios.

Amenazas.

Tipos de protección.

Total horas: 3.

6. Seguridad informática:

6.1 Seguridad en las comunicaciones.

6.2 Seguridad en la documentación.

6.3 Protección de la información.

Total horas: 21.

7. Seguridad en entidades de crédito:

Seguridad operativa.

Seguridad patrimonial.

Total horas: 6.

8. Seguridad en instalaciones hospitalarias:

Total horas: 4.

9. Seguridad en instalaciones industriales:

Riesgo químico.

Riesgo nuclear.

Riesgo hidrocarburos.

Protección medioambiental.

Total horas: 6.

10. Seguridad en centros comerciales:

Total horas: 3.

11. Seguridad en hostelería:

Complejos hoteleros.

Parques de atracciones.

Total horas: 4.

12. Gestión presupuestaria:

Contratación de seguros de riesgos.

Total horas: 5.

13. Sesiones de trabajo (mesas redondas y conferencias sobre temas de seguridad):

Total horas: 4.

14. Tutorías (asesoramiento a los alumnos para la realización del proyecto de seguridad):

Total horas: 10.

15. Trabajo individual sobre un proyecto de seguridad que incluya plan de autoprotección y plan contra incendios:

Total horas: 60.

Total horas del Curso Superior de Director de Seguridad: 200.

Tercero.

El referido «Curso Superior de Director de Seguridad» cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 63.2.b) del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de los Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

Tercero.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de departamentos ministeriales señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.

Cuarto.

A su vez, el artículo 2.1.c) en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de seguridad privada.

Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

He resuelto, reconocer como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad el Curso Superior de Director de Seguridad, obtenida mediante la superación del mismo, impartido por el Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU en colaboración con «Antares de Seguridad, Sociedad Anónima», que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado de Seguridad.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 1999.‒El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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