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Documento BOE-A-1999-11959

Resolución de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el manejo de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20091 a 20092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-11959

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 30 de diciembre de 1997, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio, y número 8, de 9 de enero de 1998, respectivamente,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera. Normas generales.

Los exámenes se celebrarán por aquellos Tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución de 17 de noviembre de 1998.

Segunda. Solicitudes.

Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Presidente del Tribunal, ajustada al modelo que se adjunta como anexo I a la presente Resolución. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotografía en color, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

b) Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas o, en su defecto, de fotocopia compulsada de la licencia de conducción, acompañada de informe de un Médico o Diplomado en Óptica, en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato, si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un centro de reconocimiento de conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite, asimismo, que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, no será preciso acompañar el informe médico o de Diplomado en Óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

c) Original del resguardo de derechos de examen, que deberán ingresar en la Caja Postal de Ahorros, cuenta 11.401.941, a favor de la Dirección General de la Marina Mercante, por los siguientes importes:

Para Patrón para Navegación Básica: 5.000 pesetas.

Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 6.000 pesetas.

Para Patrón de Yate: 8.000 pesetas.

Para Capitán de Yate: 10.000 pesetas.

d) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, vigentes.

Estos derechos de examen incorporarán el coste de cuantos actos administrativos derive la presente convocatoria, incluidos los de expedición de certificaciones, reclamaciones, etc. Se excluyen las tasas por compulsas, expedición de títulos y tarjetas, o los expedientes por pérdida de documentos u otros no derivados de la propia convocatoria de examen.

e) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán, en el momento de presentar la solicitud, el certificado del último examen realizado, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo, «Convalidación del programa teórico», de la Resolución de 30 de diciembre de 1997.

f) Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acompañar fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad. En todo caso, sólo cabe convalidación al título considerado en su totalidad.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.

Cuarta. Lugares de examen.

Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares indicados en el anexo II.

Quinta. Tribunales.

Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a cuyos efectos los Tribunales de Capitán de Yate y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo de la solicitud de matrícula, sellada por la Administración.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los Tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones.

Séptima. Resultado de los exámenes.

Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes las listas de calificaciones.

Los candidatos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo y serán retirados por los interesados en la localidad del examen. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

Octava. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de abril de 1999.‒El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

ANEXO I
Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

Apellidos ............................... Nombre ............................... DNI ............................. Fecha nacimiento ............................. Domicilio ......................................................................... Código postal ............................. Teléfono .............................

Desea examinarse para obtener la titulación de (marque con una cruz lo que desee):

Patrón para Navegación Básica.

Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Patrón de Yate.

Capitán de Yate.

Localidad de examen ........................................................

Convocatoria de ..............................................................

Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 30 de abril de 1999.

En ........................... a ........ de ........................... 199....

(Firma del solicitante)

Documentación aportada:

Fotografía.

Fotocopia, documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia vigentes.

Resguardo ingreso derechos de examen.

Fotocopia compulsada del título de ........................................

Certificado de asignaturas aprobadas.

Certificado médico.

Sr. Presidente del Tribunal de exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

ANEXO II
Lugares y fechas de celebración de exámenes teóricos para el segundo semestre de 1999

Julio

Madrid. Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo:

Inicio de matrícula: 1 de junio de 1999.

Cierre de matrícula: 9 de julio de 1999.

Inicio de los exámenes: A partir del 26 de julio de 1999.

Noviembre

Madrid. Patrón de Navegación Básica:

Inicio de matrícula: 15 de septiembre de 1999.

Cierre de matrícula: 15 de octubre de 1999.

Inicio de los exámenes: A partir del 2 de noviembre de 1999.

Albacete. Básico, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate:

Inicio de matrícula: 1 de octubre de 1999.

Cierre de matrícula: 29 de octubre de 1999.

Inicio de los exámenes: A partir del 15 de noviembre de 1999.

Zaragoza. Básico, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate:

Inicio de matrícula: 1 de octubre de 1999.

Cierre de matrícula: 10 de noviembre de 1999.

Inicio de los exámenes: A partir del 30 de noviembre de 1999.

Diciembre

Madrid. Básico, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate:

Inicio de matrícula: 1 de noviembre de 1999.

Cierre de matrícula: 26 de noviembre de 1999.

Inicio de los exámenes: A partir del 14 de diciembre de 1999.

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