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Documento BOE-A-1999-11967

Orden de 17 de mayo de 1999 por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la primera edición de los premios a la no violencia contra las mujeres, dirigidos a agencias de publicidad, medios de comunicación y a los profesionales de estos medios.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1999, páginas 20123 a 20124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11967

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos, así como prestar servicios en favor de la mujer.

Entre las funciones que tiene encomendadas está la de impulsar las medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.

En este orden de prioridades, y con el fin de dar una solución conjunta por parte de todos los Departamentos implicados en el tema de violencia doméstica, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 30 de abril de 1998 un Plan de Acción contra la violencia doméstica que ha sido impulsado desde el Instituto de la Mujer.

El Plan se articula en torno a seis áreas, una de las cuales se refiere a sensibilización y prevención, en la que se contienen una serie de actuaciones que pretenden conseguir que la sociedad tome conciencia de la gravedad del problema y que los medios de comunicación transmitan el valor de la no violencia como método para prevenirla.

Una de las actuaciones previstas en la mencionada área se refiere a la creación de un premio a las agencias de publicidad y medios de comunicación (prensa, radio y televisión) que se destaquen por su compromiso con la no violencia, toda vez que éstos son un factor clave en la tarea de sensibilización sobre la gravedad del problema.

Los premios a la no violencia contra las mujeres pretenden, por una parte, incentivar la producción de anuncios e imágenes, artículos y programas de radio o televisión que no reproduzcan estereotipos tradicionales de mujeres y hombres y, por otra, fomentar la no violencia contra las mujeres.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Mujer y previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Primero.

Convocar el certamen de «Premios a la No Violencia Contra las Mujeres 1999», que se regirá por las bases que figuran en el anexo a esta Orden.

Segundo.

El Instituto de la Mujer adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Madrid, 17 de mayo de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO
Bases
Primera.

Se convoca el certamen de «Premios a la No Violencia Contra las Mujeres en las modalidades de prensa, radio, televisión y agencias de publicidad, dirigidos a los medios de comunicación y a los profesionales de estos medios, que se hayan destacado, durante 1998, en la producción o emisión de programas, artículos, reportajes o anuncios dirigidos a combatir la violencia contra las mujeres.

Segunda.

Los premios de cada una de las especialidades señaladas en la base anterior tendrán las siguientes finalidades:

Incentivar la participación de los profesionales de la prensa en la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Fomentar y apoyar la realización de programas de radio y televisión donde se difunda el principio de la no violencia y el de igualdad entre hombres y mujeres.

Promover la producción de anuncios y materiales audiovisuales dirigidos a prevenir y erradicar la violencia y modificar la transmisión de estereotipos tradicionales de las mujeres y los hombres.

Tercera.

Podrán participar, individualmente o como grupo de agencias de publicidad, los medios de información escrita, las emisiones de radio y las televisiones de ámbito estatal. Asimismo podrán optar los programas de televisión o radio que traten temas relacionados con el objeto de esta convocatoria y siempre que hayan sido emitidos a lo largo del año 1998.

Cuarta.

Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas o entidades interesadas en el Instituto de la Mujer, indicando los siguientes datos:

La especialidad a la que se presenta (prensa, radio, televisión, agencias de publicidad).

Datos del autor o agencia de publicidad, incluido el número de teléfono y de fax.

Fecha de realización de los trabajos y de publicación o emisión en su caso.

Los trabajos deberán presentarse de la siguiente forma:

1. En el caso de agencias de publicidad: Una copia en vídeo VHS del anuncio o programa acompañado de la declaración jurada del Director de la agencia en la que conste el medio de comunicación donde se haya divulgado y el tiempo de exposición del anuncio.

2. En el caso de artículos de prensa: Las propuestas se presentarán firmadas por el autor o por la dirección del medio de comunicación que opte al premio. Se acompañarán cuatro ejemplares o fotocopias del artículo.

3. En el caso de programas de radio: Las propuestas se presentarán firmadas por el autor o por la dirección del medio de comunicación y se acompañará una copia del programa que se presente en casete.

4. En el caso de programas de televisión, las propuestas se presentarán firmadas por el autor, por la persona responsable del equipo o por el Director del medio de comunicación y se acompañará una copia en vídeo VHS.

Quinta.

El plazo de admisión de las candidaturas finalizará a las doce horas del día 30 de junio de 1999. Las citadas candidaturas y documentación requerida deberán presentarse en el Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, o enviarse por correo certificado. En este caso se entenderá que el envío se ha realizado dentro del plazo siempre que se realice antes de las doce horas del día 30 de junio de 1999.

Sexta.

Con la finalidad de que no queden excluidos de la presente convocatoria trabajos que, pudiendo ser, por temática y finalidad, coincidentes con las bases de la misma, cabrá asimismo que, a propuesta del Instituto de la Mujer, y/o del Jurado designado al efecto, se incluyan en la presente convocatoria trabajos cuya candidatura no haya sido presentada directamente por las personas interesadas, pero cuya indudable calidad o méritos hagan conveniente su inclusión en la misma.

Séptima.

El Instituto de la Mujer, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrará un Jurado que seleccionará los trabajos premiados y cuyo fallo será inapelable, antes del 30 de septiembre de 1999.

El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria general de Asuntos Sociales.

Vicepresidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer.

Vocales: El Director de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; cuatro profesionales de reconocido prestigio que trabajen en las áreas objeto de los premios, y tres representantes de ONG de mujeres que desarrollen programas en favor de las víctimas de la violencia.

Secretaria: Actuará como Secretaria la Subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer.

La composición del Jurado deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer al menos con un mes de antelación a la concesión de los premios.

La propuesta de concesión de los premios se realizará preferentemente por unanimidad. De existir discrepancias insalvables, cada una de las personas miembros del Jurado procederá a puntuar los trabajos sobre los que se ha producido el desacuerdo, resultando elegido el de mayor puntuación alcanzada. En el caso de que se produzca un empate en las votaciones, la Presidenta del Jurado ostentará voto de calidad.

El Jurado podrá proponer que se declaren desiertos los premios en caso de no reunir la suficiente calidad los trabajos presentados. Asimismo, podrá acordar la concesión de una o varias menciones honoríficas en aquellos casos en que se considere la existencia de trabajos merecedores de ellos y no hayan accedido a premio.

Las candidaturas seleccionadas en cada una de las áreas serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo entenderse desestimadas las candidaturas no incluidas en la misma.

Octava.

1. Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos premiados pertenecerán al Instituto de la Mujer, obligándose los premiados a otorgar el documento oportuno cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de propiedad intelectual que se contempla en el presente apartado.

El documento de cesión sólo se refiere a los derechos de explotación de los trabajos premiados, conservando, en todo caso, el autor de los mismos, los derechos de carácter personal, los cuales le corresponden al autor de la obra.

2. Los trabajos presentados que no resulten premiados podrán ser recuperados por los autores dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en la que se haya hecho público, en el «Boletín Oficial del Estado», el fallo, no responsabilizándose la Administración de los que no sean retirados en dicho plazo.

Novena.

Los premios serán entregados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o persona en quien delegue y tendrán las siguientes cuantías:

Un premio de 1.000.000 de pesetas y placa en la modalidad de prensa.

Un premio de 1.000.000 de pesetas y placa en la modalidad de radio.

Un premio de 1.000.000 de pesetas y placa en la modalidad de televisión.

Un premio de 1.000.000 de pesetas y placa en la modalidad de agencias de publicidad.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones según la Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

Décima.

La financiación de estos premios se imputará al presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer con cargo a la partida presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Undécima.

La participación en este certamen supone la total aceptación de las presentes bases.

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