Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.261/1996, interpuesto por doña Julia Zamora Ferreras, contra Resolución de 27 de marzo de 1996 del entonces Director general de Administración Penitenciaria, dictada por Delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se le imponía a la recurrente la sanción de quince días de suspensión de funciones como autora disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 6 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero. Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 3/1.261/1996, interpuesto por doña Julia Zamora Ferreras, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior, descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de diciembre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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