Encontrándose vacantes en esta Universidad los puestos de
trabajo que se acompañan como anexo I a esta Resolución, y
siendo necesaria su provisión según lo previsto en la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, desarrolladas por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado y Reglamento del Personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Granada
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 116, de 4 de octubre
de 1997),
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria; los Estatutos de la Universidad de Granada,
publicados por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" del 26, y demás disposiciones vigentes,
ha dispuesto anunciar la convocatoria de los puestos de trabajo
relacionados en el anexo I, por el procedimiento de concurso de
méritos, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Requisitos y condiciones de participación
1.1 Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio
de la Administración de la Universidad de Granada, pertenecientes
a los Cuerpos o Escalas clasificados en los gruposCyDdelos
establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
del área de Administración, que se encuentren en la situación
de servicio activo o en las situaciones de servicios especiales,
excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano
competente y reúnan los requisitos establecidos en el anexo I.
1.2 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular sólo podrán participar si al término del plazo de
presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.
1.3 Están obligados a participar los funcionarios que presten
servicios en la Universidad de Granada, que tengan atribuido,
mediante adscripción provisional, el desempeño de un puesto de
trabajo. No estarán obligados a participar aquellos funcionarios
que desempeñen un puesto de provisión temporal (PPT).
2. Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas
se ajustará al baremo que se recoge a continuación:
Parte general (máximo, 79 puntos):
1. o Méritos de carácter personal (hasta un máximo de 41
puntos):
1.1 Grado consolidado: Máximo, 12 puntos.
30: 12 puntos.
29 y 28: 11 puntos.
27 y 26: 10 puntos.
25 y 24: 9 puntos.
23 y 22: 8 puntos.
21 y 20: 7 puntos.
19 y 18: 6 puntos.
17 y 16: 5 puntos.
15 o menor: 4 puntos.
1.2 Pertenencia a Cuerpo o Escala: Máximo, 8 puntos.
Grupo A: 8 puntos.
Grupo B: 6 puntos.
Grupo C: 4 puntos.
Grupo D: 2 puntos.
1.3 Antigüedad: Máximo, 12 puntos.
0,75 puntos por año, o fracción mensual que
proporcionalmente le corresponda, de servicios prestados en la Universidad
de Granada.
0,50 puntos por año, o fracción mensual que
proporcionalmente le corresponda, de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas.
1.4 Titulación: Máximo, 9 puntos.
Doctor: 9 puntos.
Licenciado: 7 puntos.
Diplomado: 5 puntos.
Bachiller o equivalente: 3 puntos.
G. Escolar o equivalente: 1 punto.
No se valorarán como méritos, títulos académicos
imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter
general y válidas a todos los efectos.
2. o Méritos de carácter profesional (hasta un máximo de 38
puntos):
2.1 Cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al
que se aspira. Máximo, 15 puntos.
Se valorarán los cursos organizados por el INAP, INAPE, IAAP,
Universidad de Granada y otros organismos oficiales de formación.
Para ello deberá aportarse por los interesados, además de la
correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes
extremos: Número de horas, asistencia o, en su caso,
aprovechamiento.
Hasta veinte horas: 0,10 puntos.
De veintiuna a cuarenta horas: 0,20 puntos.
De cuarenta y una a sesenta horas: 0,30 puntos.
De sesenta y una a ochenta horas: 0,40 puntos.
Más de ochenta horas: 0,50 puntos.
Título de experto: 1,50 puntos.
Master: 3 puntos.
Aquellos cursos en los que no conste el número de horas se
considerará como de "hasta veinte horas".
Con la excepción de los títulos de Experto y Master, la
puntuación de los cursos se incrementará en el 100 por 100 de su
valor si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o
aprovechamiento.
Exclusivamente para el personal funcionario de bibliotecas y
de informática se valorarán aquellos otros cursos organizados por
colegios, asociaciones y sociedades profesionales relacionadas con
estas áreas.
La Comisión deberá inexcusablemente hacer público, junto con
el resultado del concurso, la relación de cursos y puntuaciones
asignadas a cada uno de ellos.
2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Máximo, 19 puntos.
La Comisión valorará el trabajo desarrollado y rendimiento
apreciado en los candidatos en los distintos puestos de trabajo,
según los siguientes criterios:
Hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta el tiempo
de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.
30 y 29: 0,50 puntos por año o fracción mensual.
28 y 27: 0,45 puntos por año o fracción mensual.
26 y 25: 0,40 puntos por año o fracción mensual.
24 y 23: 0,35 puntos por año o fracción mensual.
22 y 21: 0,30 puntos por año o fracción mensual.
20 y 19: 0,25 puntos por año o fracción mensual.
18 y 17: 0,20 puntos por año o fracción mensual.
16 y 15: 0,15 puntos por año o fracción mensual.
14 y 13: 0,10 puntos por año o fracción mensual.
12 o menor: 0,05 puntos por año o fracción mensual.
Hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta la
experiencia en el desempeño de puestos de trabajo y la similitud/
analogía entre su contenido técnico y el de aquéllos a los que
aspira.
A estos efectos se establecen las siguientes seis áreas de
similitud/analogía constituidas por las unidades que se especifican
a continuación:
Área I. Unidades:
Rectorado.
Vicerrectorados.
Secretaría General.
Consejo Social.
Gerencia (excepto Administración Servicios Centralizados).
Apoyo a cargos.
Inspección de servicios.
Defensor universitario.
Gabinetes (excepto Intervención).
Gabinete de Organización (excepto Formación del PAS).
Área II. Unidades:
Unidad Gestión Investigación.
Facultades y Escuelas Técnicas Superiores (salvo Asuntos
Económicos).
Escuelas Universitarias (salvo Asuntos Económicos).
Centro de Servicios Informáticos y Redes de Comunicación.
Centro Instrumentación Científica.
Centro de Planificación de Actividades Deportivas.
Editorial Universidad de Granada (Publicaciones).
Comedores universitarios.
Residencias universitarias y colegios mayores.
Extensión universitaria.
Centro de Formación Continua (ICE y CEP).
Centro de Lenguas Modernas.
Departamentos/institutos/Escuelas Profesionales.
Relaciones internacionales.
Formación del PAS.
Área III. Unidades:
Servicio de Asuntos Generales.
Servicio de Alumnos.
Servicio de Asistencia al Estudiante.
Prácticas de Empresa y Promoción de Empleo.
Servicio de Personal.
Servicio de Habilitación y SS.
Área IV. Unidades:
Administración Servicios Centralizados.
Servicio de Asuntos Económicos.
Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
Intervención.
Área Económica de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores,
Escuelas Universitarias, Centro de Lenguas Modernas, Relaciones
Internacionales, Centro de Formación Continua (ICE y CEP) y
Servicio de Asistencia al Estudiante.
Área V. Biblioteca Universitaria.
Área VI. Informática.
Aquellos puestos de trabajo de contenido exclusivamente
económico se incluirán en el área IV y no tendrán relación con otra
área en la que su unidad pudiera estar ubicada.
La valoración de la experiencia en este apartado se realizará
asignando:
a) 0,75 puntos por año, o fracción mensual correspondiente,
por el desempeño del mismo puesto al que se aspira, dentro de
la misma unidad.
b) 0,60 puntos por año, o fracción mensual correspondiente,
por el desempeño de distinto puesto al que se aspira, dentro de
la misma unidad.
c) 0,40 puntos por año, o fracción mensual correspondiente,
por el desempeño de puestos de trabajo en diferentes unidades
dentro del mismo área.
d) 0,20 puntos por año, o fracción mensual correspondiente,
por el desempeño de puestos de trabajo en distintas áreas.
La Comisión podrá asignar hasta un máximo de 4 puntos, en
atención a las aptitudes y rendimientos apreciados a los aspirantes
en los puestos anteriormente desempeñados, previos los informes
que, en su caso, estime oportunos.
2.3 Otros méritos: Hasta un máximo de 4 puntos.
La Comisión podrá valorar otros méritos (otras titulaciones
académicas, experiencia acreditada en otros trabajos de la
Administración Pública o empresa privada relacionada con la plaza a que
se aspira, publicaciones, comunicaciones, ponencias, becas,
ayudas y premios recibidos, cursos impartidos, etc.) que se aporten
por los aspirantes y que no estén incluidos en los distintos
apartados del presente baremo.
3. Solicitudes
3.1 Los interesados dirigirán sus solicitudes al Rector de la
Universidad de Granada, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se presentarán
en el Registro General de la Universidad de Granada o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo II, que
se recogerá en el Servicio de Personal, en la que se relacionarán
los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia y que
se oferten como vacantes. Igualmente indicarán, caso de que así
lo deseen, su orden de preferencia para todos y cada uno de los
puestos que aparezcan en el anexo I, estén dichos puestos o no
vacantes en el momento de concursar, de modo que puedan
adjudicarse en un solo acto todos los puestos ofertados por estar
vacantes y los que se soliciten como "resultas" de la adjudicación
anterior, así como aquellos puestos de nivel 18 que se hayan quedado
vacantes como consecuencia del concurso específico de nivel 20,
convocado por Resolución de 3 de diciembre de 1998.
3.3 Los requisitos a que hace referencia la base 1 y los méritos
deberán ser acreditados mediante certificación, o bien mediante
los documentos justificativos correspondientes.
3.4 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3.5 Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario, no admitiéndose ni alteraciones ni modificaciones en las
mismas.
3.6 La lista de admitidos y excluidos se publicará, en el plazo
de diez días naturales, en el tablón de anuncios del Servicio de
Personal, concediéndose un plazo de cinco días naturales para
posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Gerencia.
4. Comisión de Valoración
4.1 Los méritos serán valorados por una Comisión, que estará
compuesta por los siguientes miembros:
Miembros titulares:
Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Gerente
de la Universidad de Granada.
Miembros nombrados por el Rector, de los que uno de ellos
actuará como Secretario: Don José Reverto Montoro, Director del
Gabinete de Organización, y don Juan Luis Ruiz-Rico Díez,
funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Jaén.
Miembros nombrados por el Rector, a propuesta de las
organizaciones sindicales: Doña Mercedes López Roldán, Jefa de la
Sección de Relaciones Internacionales, y don Luis G. Fernández
Martínez, Administrador de la Facultad de Biblioteconomía y
Documentación.
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña María Jesús Calatrava Escobar,
Vicesecretaria general de la Universidad de Granada.
Miembros nombrados por el Rector, de los que uno de ellos
actuará como Secretario: Don Félix Raya Muñoz, Jefe del Servicio
de Personal.
Miembros nombrados por el Rector, a propuesta de las
organizaciones sindicales: Don José A. López Pérez, Administrador
de la Escuela Universitaria de Trabajo Social, y don Antonio
Palomino Morales, Administrador de la Facultad de Bellas Artes.
4.2 La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante
la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán
con voz pero sin voto.
4.3 Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y
aplicar el baremo, así como hacer las propuestas de adjudicación
de los puestos de trabajo objeto del presente concurso.
5. Resolución del concurso y tomas de posesión
5.1 Resuelto el concurso, la Comisión de Valoración
expondrá en el tablón de anuncios del Servicio de Personal el resultado
con la adjudicación provisional de los puestos correspondientes
a la misma, abriéndose un plazo de tres días para que los
interesados puedan reclamar ante dicha Comisión para la corrección
de errores materiales o de hecho.
5.2 El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza
vendrá dado por la puntuación obtenida. En caso de empate en
la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida
en los méritos, según el siguiente orden de prioridad: El grado
personal, la valoración del trabajo desempeñado, los cursos de
formación y perfeccionamiento y la antigüedad. De persistir el
empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en
su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
5.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
5.4 El plazo para la resolución del concurso será, como
máximo, de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización del concurso específico para la provisión de puestos de
trabajo de nivel 20 convocado por Resolución de la Universidad
de Granada de fecha 3 de diciembre de 1998. La publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del concurso
pondrá fin al procedimiento y figurarán los datos del funcionario
y del puesto adjudicado; la publicación servirá de notificación a
los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse
los plazos establecidos.
5.5 El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia. Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde la fecha de concesión de dicho reingreso.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el
primer año.
5.6 Excepcionalmente, la Gerencia de la Universidad de
Granada, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios,
podrá aplazar la fecha de incorporación del funcionario al nuevo
puesto de trabajo, como máximo, tres meses.
6. Norma final
6.1 La interpretación de las presentes bases y la resolución
de las incidencias que se planteen en ocasión de la aplicación
de las mismas corresponderá a la Comisión de Valoración.
6.2 La presente convocatoria y los actos derivados de la
misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Granada, 16 de diciembre de 1998.-El Rector, Lorenzo
Morillas Cueva.
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