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Documento BOE-A-1999-12422

Acuerdo de 19 de mayo de 1999, de la Comisión de Coordinación y Planificación del Consejo de Universidades, por el que se fija la determinación del número de plazas a las que se aplicará el Distrito Compartido para el curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1999, páginas 21033 a 21033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-12422

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del Real Decreto 704/1999, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, dispone: «Las Universidades reservarán para estudiantes a los que corresponda otra Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, un número de plazas que será el que se determine siguiendo el procedimiento que establezca el Consejo de Universidades, previo informe favorable de las correspondientes Administraciones Públicas. En ningún caso, podrá adjudicarse una de las plazas previstas en este artículo a estudiantes cuya calificación sea inferior a la mínima necesaria para obtener plaza en las mismas enseñanzas por el régimen general en la primera adjudicación».

En consecuencia, el Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión Académica y de su Comisión de Coordinación y Planificación, de 18 y 19 de mayo, respectivamente, y en relación con la determinación del número de plazas a las que se aplicará el Distrito Compartido para el curso 1999-2000, ha acordado:

Primero.

El porcentaje de plazas a aplicar en Distrito Compartido en el curso 1999-2000 será un 5 por 100 de las ofertadas en cada uno de los estudios de las distintas Universidades con un límite de IO unidades.

Segundo.

En todo caso las Universidades, previo acuerdo con la correspondiente Administración Pública de la que dependan, podrán establecer un porcentaje o un número de plazas superior.

Por su parte, para dar cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto 704/1999 que establece: «En tanto no se adopten por el Consejo de Universidades los mecanismos necesarios de coordinación, el plazo de solicitud para el "distrito compartido" será único y se corresponde con la convocatoria de junio», se acuerda el siguiente organigrama temporal para el curso 1999-2000.

Proceso Fecha límite
Apertura del período de preinscripción en Distrito Compartido. Entre el 1 y 16 de julio.
1. Publicación de las listas de admitidos y excluidos. Antes del 7 de septiembre.
2. Matriculación definitiva. 9 de septiembre.
3. Publicación de listas de reserva en cada Universidad/Oficina de Preinscripción para plazas vacantes. 6 al 9 de septiembre.
4. Remisión de los datos de los solicitantes y notas de corte en soporte magnético al Consejo de Universidades. 24 de septiembre.
5. Notificación de un informe de la convocatoria 1999-2000 al Consejo de Universidades: Admitidos, estadísticas notables, etc. 1 de octubre.

Madrid, 24 de mayo de 1999.‒El Secretario general, Vicente Ortega Castro.

Excmos. Sres. Rectores Magníficos de las Universidades Públicas.

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