En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999, y con el fin de atender las necesidades de personal
de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Abogados del Estado, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 25
plazas por el sistema general de acceso libre.
De éstas, una tiene la consideración de cupo de reserva de
minusvalías. De no ocuparse dicha plaza se acumulará a las
restantes convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988,
de 28 de julio, y 3/1989, de 3 de marzo; el Real Decreto
849/1985, de 5 de junio, modificado por el Real Decreto
349/1998, de 6 de marzo; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Justicia, 15
de octubre y 17 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
número 257, de 27 de octubre, y número 281 de 24 de noviembre).
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará en los veinte
primeros días del mes de septiembre.
1.7 La duración máxima del proceso selectivo será de once
meses contados a partir del comienzo del primer ejercicio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Derecho por haber cursado todas las disciplinas
y superado todas las pruebas exigidas al efecto.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
corres pondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750
que será facilitado gratuitamente en el Centro de Información
Administrativa, Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones particulares para cumplimentar el impreso
serán las que se detallan a continuación:
1. En el recuadro correspondiente a centro gestor consigne
Dirección del Servicio Jurídico del Estado código 13004.
2. En el recuadro relativo a tasa: Derechos de examen deberá
consignarse el código 13020.
3. En el recuadro número 15 relativo a Cuerpo, Escala, Grupo
Profesional o Categoría deberá consignarse Abogados del Estado
código 0903.
4. En el recuadro número 17 forma de acceso: Consigne la
letra L mayúscula
5. En el recuadro 18 Ministerio/organismo/entidad
convocante. Consigne, Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el
código 13004.
6. Provincia de examen: Madrid.
7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
8. En el recuadro 25.A) se indicará el idioma escogido por
el aspirante, para la realización del segundo ejercicio de la
oposición.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, 28001
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general
del Servicio Jurídico del Estado.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la
Dirección del Servicio Jurídico. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen. El ingreso deberá realizarse en la cuenta
1302/9126/98/0018896329 de la Caja Postal de Ahorros a
nombre de "Tesoro Público" cuenta restringida para el extranjero
Ministerio de Justicia.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al
33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán
cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente
en la casilla número 22 de la instancia que reúnen tal condición.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier banco,
caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, debiendo,
en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que
justifique el referido pago.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuran
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que, en el plazo que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará
resolución por el Director general del Servicio Jurídico del Estado,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la
fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser
expuesta, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública,
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno y en
el Ministerio de Justicia. En la lista deberá constar, en todo caso,
los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad, así como la causa de la exclusión, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución definitiva que resuelva los escritos de
subsanación presentados podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad (o
provincia en su caso) o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto.
La presentación de tal recurso no paralizará la realización de
las pruebas selectivas.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado de Justicia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o, si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas,
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario o en su caso
de quienes respectivamente les sustituyan y de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, para las personas con minusvalías que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, calle Ayala, 5, primera planta, Madrid, teléfono
91 390 47 14-390 47 24.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q según lo establecido
en la Resolución de 15 de Abril de 1999, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios
teóricos en primer y segundo llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan. Para el ejercicio de idiomas
y los dos ejercicios prácticos existirá un único llamamiento, siendo
igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.
Las exclusiones citadas lo serán salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su
Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en
cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios
teóricos una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al
opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido
para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia
de ello en el acta de la sesión correspondiente.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general del Servicio Jurídico del Estado,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante indicada en el párrafo anterior
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del
Ministerio de Justicia, en el plazo de dos meses, ante la Sala
de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad (o provincia en su caso) o del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid. Con carácter potestativo cabe interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el
acto.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.2 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran
la misma puntuación total se deshará el empate atendiendo a
las obtenidas en los ejercicios primero, tercero, cuarto, quinto
y prueba de idiomas, por este orden.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general del Servicio Jurídico del Estado.
Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Secretaría General del Servicio
Jurídico del Estado, calle Ayala, 5, primera planta, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
C) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse en el plazo de quince días a partir de
la publicación de la lista de aprobados, previa oferta de los mismos.
8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y a propuesta del Director general del Servicio Jurídico del Estado
se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera,
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
con indicación del destino adjudicado.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación
del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 20 de mayo de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. La oposición constará de los ejercicios siguientes, todos
ellos eliminatorios:
El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante
un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil;
uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de
cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil
y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la
suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo
dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a
cinco minutos.
El segundo ejercicio consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del
idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se
practicará la presente prueba. Para la verificación de este ejercicio
el Tribunal podrá ser asistido por los pertinentes asesores
especialistas, designados por el mismo.
El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante
un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho
Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en
que se divide el programa; dos de Derecho Financiero y Tributario,
uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho
Internacional Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho
Penal. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por
el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición
de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar
alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el
Estado o las entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de la Administración General del Estado.
El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar
por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada
la Administración Pública.
Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes
a los ejercicios primero y tercero se le concederá al opositor un
tiempo de diez minutos.
Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios, cuarto y quinto,
los opositores podrán consultar textos legales y jurisprudenciales
y dispondrán de un tiempo máximo de diez horas, para cada uno
de ellos.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo
con las siguientes normas:
2.1 La calificación de los opositores se hará mediante
papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán
el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere
merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5
por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 35 puntos
por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos y
de 0 a 5 puntos en el ejercicio de idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada
opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las
puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser
excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos
consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el
número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá
la calificación.
2.4 El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una
calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible,
con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará
definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de
cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los
ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán
conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios,
pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea
necesario.
2.6 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos
ejercicios.
ANEXO II
Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Abogados del Estado
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan García González-Posada, Abogado del
Estado Jefe en el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Vocales: Don Francisco José Navarro Sanchís, Magistrado
especialista en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en
la Sección Octava de la Audiencia Nacional; don Juan Ángel
Moreno García, Magistrado titular del Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Madrid, en comisión de servicio en la Sección
Novena, Civil, de la Audiencia Nacional; don José Ramón Martín
Marco, Registrador de la Propiedad de El Burgo de Osma; don
Pedro José González Trevijano, Catedrático de Derecho
Constitucional de la Universidad de Extremadura; doña María José García
Beato, Abogada del Estado en la Dirección del Servicio Jurídico
del Estado.
Secretario: Don Pablo Crevillén Verdet, Abogado del Estado
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Emilio Bonelli García-Morente, Abogado del
Estado ante el Tribunal Supremo.
Vocales: Don Jesús Cudero Blas, Magistrado especialista en
el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid; don José Antonio Fraile Merino, Magistrado titular
del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid; doña
Alicia Echevarría Pérez, Registradora de la Propiedad y Mercantil
de Soria número 2; don Alejandro Menéndez Moreno, Catedrático
de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valladolid;
don Rafael García Monteys, Abogado del Estado Jefe ante el
Tribunal Constitucional.
Secretaria: Doña Marta Pastor López, Abogada del Estado en
la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
ANEXO III
Don/Doña.................................. condomicilio
en ........................................ y condocumento
nacional de identidad número....................declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del
Cuerpo de Abogados del Estado, que no ha sido separado/a del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
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