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Documento BOE-A-1999-1283

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santa Teresa de Jesús», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1999, páginas 2420 a 2420 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1283

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Santa Teresa de Jesús», tenía suscrito concierto educativo para 12 unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó conciertos educativo al centro, para 12 unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y dos para tercer curso), por evolución de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.

Sin embargo, vista la petición de la titularidad del centro de ampliación de una unidad concertada y considerando el elevado número de alumnos escolarizados en el centro, que no superaron el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y que necesariamente han tenido que permanecer en segundo curso, teniendo en cuenta que el mismo supera la ratio media establecida por la Administración, como condición para poder ampliar el número de unidades concertadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Santa Teresa de Jesús», sito en la calle Enrique de Ossó, 53, de Oviedo (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Doce de Educación Primaria.

Cinco de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, teniendo en cuenta que el centro está autorizado para ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 1999/2000 tiene que adaptarse a su autorización.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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