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Documento BOE-A-1999-13052

Resolución de 4 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan las becas «Turismo de España»-1999 para españoles para realizar estudios de postgrado en universidades o centros de reconocido prestigio españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1999, páginas 22504 a 22509 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13052

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regularon el programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo); 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30); 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia («Boletín Oficial del Estado» del 8), y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 6), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 49/1998, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1999, que incluye en el presupuesto de la Dirección General de Turismo, y dentro del capítulo «Transferencias Corrientes», crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo»,

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, imputándose este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 1999 y 2000) y siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, cuya cuantía económica se ha aumentado debido al incremento de los precios de matriculación de los estudios de postgrado, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración:

Número 50: 30 becas para realizar estudios en España y 20 becas para realizar estudios en el extranjero.

Dotación: Becas para realizar estudios en España: 1.200.000 pesetas brutas/beca. Becas para realizar estudios en el extranjero: 3.000.000 de pesetas brutas/beca.

Tema: Los cursos, que serán propuestos por los solicitantes, deberán versar sobre alguna de las siguientes materias siempre que estén relacionadas con el turismo: Economía, Urbanismo, Medio Ambiente, Productos Turísticos, Calidad, Educación y Tecnologías Turísticas.

Los cursos se realizarán en centros oficiales u oficialmente reconocidos y deberán tener la consideración de estudios de tercer ciclo. También se podrán realizar cursos «abiertos a los titulados universitarios de los distintos ciclos» en centro oficiales u oficialmente reconocidos que, aunque no tengan la consideración de estudios de tercer ciclo, den derecho al correspondiente título o diploma oficial.

Duración: Los cursos se deberán iniciar durante el curso académico 1999-2000. Su duración mínima será de trescientas horas lectivas.

Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios y Técnicos de empresas y actividades turísticas que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1995 y antes de la presente solicitud.

La bolsa de viaje para aquellos adjudicatarios que deban desplazarse al extranjero para la realización de los cursos queda incluida en la dotación de la beca.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde realicen los cursos o prácticas, por el período de duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Poseer un elevado conocimiento de inglés y francés o alemán.

3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones para la obtención del título académico que se alegue.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de honor = 10. Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5.

4. Carta de aceptación del centro donde se vaya a realizar el curso solicitado.

5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado será causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para la autorización de variaciones será de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de adjudicación, excepto en los casos en los que el motivo del cambio no fuese imputable al adjudicatario.

4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo y 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España».

6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea [en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España (se indican en anexo 4) o que residan en dichos ámbitos geográficos].

7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con la presente Resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes determine.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, una vez iniciado el curso objeto de la misma, el segundo del 20 por 100 a la mitad del período de disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia bancaria.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de matriculación.

2.2 Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

2.4 Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realicen los estudios o prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de las becas.

3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación, expedida por el centro donde realicen los estudios, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4. Tercer pago: Para el abono del tercer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

Informe explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte magnético en «Word».

5. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se reserva el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de los estudios y trabajos realizados por los becarios.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos señalados.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas y de mutuo acuerdo entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Presentación de la solicitud:

Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes ‒Ministerio de Economía y Hacienda‒, Madrid, y enviarla a la Dirección General responsable de Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan (en anexo 3 figuran las direcciones de estos organismos).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente, avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.

2.4 Curso que se desea realizar con indicación de su contenido, duración, importe de la matrícula, centro que lo imparte y requisitos de admisión.

2.5 Carta de admisión expedida por el centro donde se vaya a realizar el curso solicitado.

2.6 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías (en el caso de que el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

2.7 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.8 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre la base de los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Concepto Puntuación
Expediente académico. 50
Experiencia profesional. 10
Idiomas. 40

2. Procedimiento de evaluación y selección:

2.1 Recepción y comprobación solicitudes: Las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda), en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Los listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas.

2.2 Jurado: Un Jurado nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, a propuesta del Director general de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. Estos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

El nombramiento de los componentes del Jurado ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 1999.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución de adjudicación definitiva pone fina la vía administrativa.

La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales, y, aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas, autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España», y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de junio de 1999.‒La Secretaria de Estado, Elena Pisonero Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

ANEXO 1
SOLICITUD DE BECAS "TURISMO DE ESPAÑA" -1999 ESPAÑOLES

ESTUDIOS DE POSTGRADO SOBRE MATERIAS TURISTICAS EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO

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ANEXO 2
Documentos que se adjuntan (*)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

(*) De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 3
Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación Turística, edificio Torre Triana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla. Teléfono: 95/446 46 23, fax: 95/446 47 21.

Diputación General de Aragón. Dirección General de Turismo, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza. Teléfono: 976/71 47 34, fax: 976/71 47 23/31.

Principado de Asturias. Dirección Regional de Servicios, plaza de España, número 1, planta baja, 33007 Oviedo. Teléfono: 98/510 64 24, fax: 98/510 64 21.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dirección General de Ordenación Turística, Montenegro, 5, 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: 971/17 61 91, fax: 971/17 61 85.

Gobierno de Canarias. Dirección General de Ordenación Turística, plaza de los Derechos Humanos, sin número, edificios múltiples, 1, séptima planta, 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928/30 67 54, fax: 928/30 67 64.

Diputación General de Cantabria. Dirección General de Turismo, plaza Velarde, 1, 39001 Santander. Teléfono: 942/31 85 70, fax: 942/31 32 48.

Generalidad de Cataluña. Dirección General de Turismo, paseo de Gracia, 105, 08008 Barcelona. Teléfono: 93/484 97 77, fax: 93/484 98 24.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía, Río Estenilla, sin número, 45071 Toledo. Teléfono: 925/26 78 00, fax: 925/26 78 74.

Junta de Castilla y León. Dirección General de Turismo, avenida Ramón Pradera, sin número, 47071 Valladolid. Teléfono: 983/41 19 06, fax: 983/41 15 24.

Junta de Extremadura. Dirección General de Turismo, Cárdenas, 11, 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: 924/38 13 71, fax: 924/38 15 24.

Junta de Galicia. Dirección General Turismo, plaza de Mazarelos, 25, 15073 Santiago de Compostela (La Coruña). Teléfono: 981/54 63 73, fax: 981/54 58 47.

Gobierno de Madrid. Dirección General de Turismo, Príncipe de Vergara, 132, 28002 Madrid. Teléfono: 91/580 22 95, fax: 91/564 34 85.

Comunidad de la Región de Murcia. Dirección General de Turismo, San Cristóbal, 6, 30001 Murcia. Teléfono: 968/36 61 27, fax: 968/36 61 10.

Diputación Foral de Navarra. Dirección General de Comercio y Turismo, Blas de la Serna, 1, cuarta planta, edificio Fuerte del Príncipe II, 31005 Pamplona. Teléfono: 948/42 77 41, fax: 948/42 35 90.

Comunidad Autónoma de La Rioja. Dirección General de Comercio y Turismo, calle Portales, 46, 1.ª, 26001 Logroño. Teléfono: 941/29 14 52-941/29 11 00, extensión 5046, fax: 941/29 13 38.

Generalidad Valenciana. Secretaría de Turismo y Pte. Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, avenida Aragón, 30, octavo, 46021 Valencia. Teléfono: 96/398 61 14, fax: 96/362 26 03.

Gobierno Vasco. Viceconsejería de Turismo, Duque de Wellington, 2, 01011 Vitoria. Teléfono: 945/18 99 27, fax: 945/18 99 78.

ANEXO 4
Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

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