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Documento BOE-A-1999-13293

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se autoriza provisionalmente, por un año, la impartición de las enseñanzas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en el centro de Educación Primaria «Beata María Ana de Jesús», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22917 a 22917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13293

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por el representante legal de la titularidad

del centro privado de Educación Primaria "Beata María Ana de Jesús",

de Madrid,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se

señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas

que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Beata María Ana de Jesús".

Titular: Arzobispado de Madrid.

Domicilio: Calle Guillermo de Osma, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

primer ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las

enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro

de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de

seis unidades.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una

vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de

un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del

Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa

el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a

su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se

extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación

del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que

desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo

de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del

artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso

escolar 1998/1999 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros

Docentes, a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente

Orden.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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