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Documento BOE-A-1999-13302

Resolución de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización como instalación radiactiva a los detectores de humos de la marca «Ziton», serie Z600, modelos Z610-1 y Z610A-1.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22943 a 22944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-13302

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Casmar Electrónica, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Trinxant, 96, Barcelona, por la que se solicita la exención de autorización como instalación radiactiva a los detectores de humos de la marca «Ziton», serie Z600, modelos Z610-1 y Z610A-1;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles para tal exención;

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1972), la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que se aprueban las Normas de Homologaciones de Aparatos Radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como instalación radiactiva, a los detectores de humos de la marca «Ziton», serie Z600, modelos Z610-1 y Z610A-1 con la contraseña de exención NHM-D149.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.

El equipo radiactivo al que se exime de autorización como instalación radiactiva es el de la marca «Ziton», serie Z600 que incluye los modelo Z610-1 y Z610A-1.

El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de americio-241 con una actividad máxima de 33,3 KBq (0,9 μCi) fabricada por la entidad «Nuclear Radiation Developments Corp.» (NRD).

Segunda.

El uso al que se destina el equipo es la detección de humos para prevención de incendios.

Tercera.

Cada detector de humos ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención y la palabra «radioactivo».

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación el número de serie, el distintivo básico recogido en las norma UNE 73-302 y la palabra «exento», así como una advertencia de que no se manipule en su interior.

La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente visibles cuando se retire el detector de su montura.

Cuarta.

Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de exención, fecha de Resolución y el «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 metro de su superficie no sobrepasa 1 µSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización,

g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo,

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos,

ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los detectores de humos.

iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el importador.

i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas por la autoridad competente.

Quinta.

Los detectores de humos referidos en la primera especificación quedan sometidos al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre normas de homologación de aparatos radiactivos.

Sexta.

Las siglas y número que corresponden a la presente autorización de exención como instalación radiactiva son NHM-D149.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser recurrida en reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Madrid, 30 de abril de 1999.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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