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Documento BOE-A-1999-13311

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la implantación de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias en la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22958 a 22960 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-13311

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de mayo de 1999, Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la implantación de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias en la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución,

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de mayo de 1999.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la implantación de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias en la Región de Murcia En Madrid a 10 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, como Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, facultado por el Consejo de Administración de fecha 21 de mayo de 1997.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 3 de julio de 1998, por el que se atribuyen competencias para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

En virtud de las competencias que tienen conferidas

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene una extensión de 11.314 kilómetros cuadrados. Repartida en 45 municipios, con una población total de 1.097.249 habitantes, distribuida de forma muy dispersa en núcleos residenciales y con una densidad media de 97 habitantes/kilómetros cuadrados, superior a la media nacional que es de 77,2 habitantes/kilómetros cuadrados e inferior a la media europea que es de 144 habitantes/kilómetros cuadrados.

Que la atención sanitaria de urgencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se lleve a cabo en dos niveles diferenciados, el hospitalario y el extrahospitalario:

Urgencias hospitalarias: En todos los hospitales de la red INSALUD y en los de la Comunidad Autónoma la atención se realiza por medio de dispositivos específicos apoyados por especialistas.

Urgencias extrahospitalarias: Realizadas por los Equipos de Atención Primaria en Puntos de Atención Continuada (PAC) y/o Servicios Normales de Urgencias (SNU).

Que con objeto de hacer frente a múltiples situaciones de urgencias y emergencias con una alta morbimortalidad (cardiopatía isquémica, politraumatismos, patología vascular y vasculo-cerebral, intoxicaciones, etc.), susceptibles de atención sanitaria in situ por personal especializado, se han creado, en el ámbito del INSALUD, los servicios de urgencias y emergencias sanitarias 061.

Que el 26 de diciembre de 1997 la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud firmaron un convenio de colaboración para la coordinación del servicio de atención de llamadas de urgencia y que posibilitó la entrada en funcionamiento en 1998 del Centro Coordinador de Urgencias 061 del INSALUD.

Que entre los objetivos del INSALUD que aparecen recogidos en su Plan Estratégico, se encuentra el establecimiento del 061 en todas las Comunidades Autónomas. Este servicio comenzó a funcionar en Murcia en 1998 con la puesta en marcha de tres bases dotadas con Unidades Móviles de Emergencia (UMES).

Que desde su entrada en funcionamiento en la Región de Murcia, el Servicio 061 ha demostrado eficacia, calidad y buena aceptación por parte de la población, por lo que se procederá, durante el presente año, a su extensión a toda la Región de Murcia.

A tal fin, el Contrato de Gestión de 1999 del INSALUD contempla la dotación de cinco nuevas Unidades Móviles de Emergencia (UMES) en la Región, que se implantarán a lo largo del presente año, ubicándose en aquellas localidades que cumplan los criterios establecidos al efecto por el INSALUD.

Que el servicio Murciano de Salud y la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, como responsable de la asistencia sanitaria en esta Comunidad Autónoma, desean colaborar en la mejora de las urgencias y emergencias, con cuantas actuaciones sean necesarias para ayudar en la implantación del 061 en la Región de Murcia, contribuyendo a la extensión del Servicio de urgencias y emergencias 061 a toda la Región de Murcia, y a tal fin colaborará en su implantación.

A los efectos anteriores corresponde al INSALUD, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición transitoria tercera, uno, de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias. Asimismo la Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a ésta en su artículo 11.1 competencias en materia de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución. Por otro lado, la Ley General de Sanidad, en su artículo 48, señala que «el Estado y las Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios y elaborar los Programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios». Y el Servicio Murciano de Salud, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, desarrolla actuaciones de atención sanitaria.

Por lo expuesto, los organismos antes mencionados, con capacidad para llevar a cabo este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que quedará recogido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es fijar los términos de la colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el INSALUD a fin de continuar la implantación en la Región de Murcia de un sistema de coordinación y atención de las urgencias y emergencias sanitarias a través de la extensión del Servicio 061 a toda la Región de Murcia.

Segunda. Descripción del Servicio de Urgencias y Emergencias 061.

A lo largo del año 1999 el Servicio de Urgencias y Emergencias 061 se extenderá en la Región de Murcia de modo que se integrará en ese período por nueve Unidades de Emergencia (UMES), implantadas conforme a los criterios generales establecidos por el INSALUD.

Su horario de funcionamiento es de veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año y la forma de acceso es a través del número de teléfono 061, dando la orden de asistencia, en cualquier caso, el médico regulador del Centro Coordinador.

Cada base del 061, que presta un servicio permanente y continuado las veinticuatro horas del día, está dotada de personal cualificado, altamente formado y entrenado en la asistencia de urgencias y emergencias, contando de forma permanente como mínimo con un médico, un enfermero y un conductor, así como una ambulancia asistencial tipo UVI-Móvil.

Tercera. Obligaciones del INSALUD.

El INSALUD, entidad a la que compete la organización y gestión del Servicio 061, pondrá en funcionamiento, en la Región de Murcia en el presente año 1999 seis nuevas bases dotadas con sus correspondientes (UMES), una de las cuales estará ubicada en la ciudad de Cieza.

Cuarta. Obligaciones del Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud se compromete a colaborar en la extensión del sistema de emergencias 061, que se está implantando en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiando la base del 061, que se pondrá en funcionamiento en la ciudad de Cieza durante el presente año 1999.

La participación del Servicio Murciano de Salud en la financiación de dicha base del 061 se realizará mediante la aportación, para el ejercicio 1999 de la cantidad de ochenta millones de pesetas.

Esta cantidad o, en su caso, la que resulte de las prórrogas sucesivas del presente Convenio, será ingresada por el Servicio Murciano de Salud con anterioridad al 30 de septiembre del presente año y con anterioridad al 30 de junio en años sucesivos, a favor de la Gerencia del Servicio 061 de Murcia, Centro de Gestión 3014, como recurso del Tesoro Público y en la cuenta que figura abierta en dicho centro.

La aportación económica del Servicio Murciano de Salud se verá incrementada anualmente según la subida del IPC.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión integrada por dos representantes del INSALUD y otros dos del Servicio Murciano de Salud.

Sexta. Duración.

El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999.

El Convenio se prorrogará por años naturales, mediante el correspondiente protocolo adicional, a los efectos dispuestos en la cláusula cuarta, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Séptima. Disposición final.

La resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio se residenciará en el orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo estatal.

Y en prueba de conformidad, los reunidos firman por triplicado el presente Convenio en la fecha y lugar que figuran en el encabezamiento.– Por el Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.–Por el Servicio Murciano de Salud, Francisco Marqués Fernández.

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