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Documento BOE-A-1999-13372

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se hace pública la XIV convocatoria de becas de investigación en España para hispanistas extranjeros durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23049 a 23050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-13372

TEXTO ORIGINAL

Dentro de su programación para el año 2000, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con la Orden de 13 de junio, y con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, hace pública la XIV convocatoria de becas de investigación en España para hispanistas extranjeros, con arreglo a las siguientes bases:

1.ª Número de becas.

Hasta un máximo de 100.

2.ª Candidatos.

Hispanistas extranjeros, de cualquier nacionalidad. Excepcionalmente, podrán participar en esta convocatoria nacionales españoles residentes en un país extranjero, que desarrollen en él una actividad continuada en el campo del hispanismo y que acrediten documentalmente una permanencia mínima de diez años en dicho país. No podrán participar en esta convocatoria:

1. Los residentes en España o quienes se encuentren en este país por motivos profesionales, laborales o de estudio, aunque no tengan la consideración de residentes.

2. Los que hayan obtenido esta misma beca entre los años 1994 y 1999, ambos inclusive.

3. Quienes carezcan de capacidad de obrar.

3.ª Estudios a desarrollar.

Investigaciones sobre temas españoles o hispánicos, en el campo de las humanidades. Estas becas no se concederán para perfeccionamiento lingüístico ni para llevar a cabo estudios reglados o cursos en centros españoles. Por tratarse de becas individuales no podrán solicitarse para proyectos de investigación en equipo.

4.ª Presentación de candidaturas.

Se presentarán en la Embajada o Consulado de España más próximo al lugar de residencia del solicitante o se remitirán a dicha Representación a través de cualquiera de los Registros, Oficinas o Representaciones señalados en el Artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas. El plazo finalizará el día 30 de septiembre de 1999, no pudiendo ser prorrogado o ampliado bajo ningún concepto.

5.ª Documentación:

1. Impreso de solicitud (lo facilitan las Embajadas o Consulados de España). Es imprescindible utilizar el impreso especial para este programa.

2. Fotocopia compulsada o cotejada del pasaporte y, para nacionales españoles, fotocopia compulsada o cotejada del pasaporte o del DNI.

3. Currículum vitae detallado.

4. Los nacionales españoles residentes en el extranjero, presentarán una certificación de las autoridades consulares españolas acreditando el tiempo de permanencia en el país y la actividad que desarrollan habitualmente y certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, declaración responsable de no hallarse sujeto al cumplimiento de dichas obligaciones.

5. Declaración de no haberse beneficiado de esta misma beca entre los años 1994 y 1999, ambos inclusive.

6. Proyecto de investigación a realizar en España durante el período de la beca.

7. Cualquier otra documentación que se estime preciso presentar a efectos de acreditar méritos de interés con arreglo a lo establecido en la base 8.ª

Todos los documentos deberán estar redactados en español o acompañados de su correspondiente traducción a este idioma (puede ser no oficial).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se conferirá a los interesados, si fuese el caso, un plazo de diez días para subsanar la falta apreciada o acompañar los documentos preceptivos no incluidos en la documentación anteriormente presentada. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

6.ª Duración.

Entre uno y tres meses, desde principios de febrero a finales de diciembre del año 2000. Se disfrutarán de forma ininterrumpida, no pudiendo fraccionarse. No se concederán becas para estancias inferiores a un mes.

7.ª Dotación.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134B–491, ejercicio económico 2000, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, 150.000 pesetas mensuales, seguro de asistencia sanitaria, con excepcion de enfermedades preexistentes y odontología, y coste del viaje de venida y regreso en avión (clase turista), desde el aeropuerto más próximo al lugar de residencia del becario hasta el aeropuerto en España más cercano a la ciudad que el becario determine como sede central de sus investigaciones y/o bolsa de viaje por una cantidad a determinar en cada caso cuando el desplazamiento o parte del viaje lo efectúe el becario por otros medios, de conformidad con la Resolución conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 1993, anexo II, en aplicación del Real Decreto 236/1988, artículo 16.5. No se abonarán los viajes que puedan realizarse dentro de España, aunque estén incluidos en el programa presentado. La dotación de estas becas estará sujeta a las retenciones fiscales que correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias para el año 2000.

8.ª Selección.

Finalizado el plazo de solicitud, los Servicios Culturales de las Embajadas de España realizarán una preselección y propondrán a este Ministerio hasta un máximo de diez candidatos, remitiendo junto a la propuesta una memoria justificativa de la labor de preselección realizada y los expedientes de todos los solicitantes que han concursado a estas becas. La preselección se regirá por los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y se efectuará en base al currículum vitae del solicitante, su dedicación al campo del hispanismo, publicaciones, proyecto de investigación presentado para la obtención de la beca, contactos establecidos con centros o especialistas españoles relacionados con el tema de investigación propuesto y otros méritos de interés a juicio de la comisión preseleccionadora.

Recibidas las propuestas efectuadas por las correspondientes Representaciones, una comisión nombrada al efecto por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, en nombre del Secretario de Estado, seleccionará los beneficiarios de las becas en base a la información facilitada por las Representaciones proponentes, los documentos aportados por los solicitantes y los méritos alegados. La Resolución será motivada en los términos del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

El resultado será comunicado a las Embajadas españolas en el extranjero, a través de las cuales se canalizó la candidatura, para su notificación a los interesados.

Transcurridos diez días hábiles, a partir de la fecha límite de solicitud, la lista de solicitantes de cada país será expuesta en las correspondientes Embajadas de España. La lista definitiva de becarios de cada país se expondrá en dichas Representaciones con posterioridad al día 15 de diciembre de 1999 y antes del 31 de enero del año 2000. La lista general de solicitantes, con el total de las candidaturas recibidas, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a partir del 15 de noviembre de 1999. La lista general de becarios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 15 de febrero del año 2000, mediante Resolución del Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de becarios y suplentes, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.ª Incompatibilidades.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas concedidas por Organismos públicos o privados españoles o extranjeros.

10.ª Obligaciones del becario.

Los beneficiarios quedan obligados a la acreditación de haber realizado la actividad objeto de la beca mediante la presentación de un informe final, dentro de los tres meses siguientes al término de la estancia, y por otros medios de comprobación que pudiesen establecerse de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden de 13 de junio de 1994. Estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en los siguientes casos:

1. No realización o no justificación de la actividad subvencionada.

2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

3. Obtención concurrente de otras subvenciones incompatibles. Asimismo, quedan obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado y a comunicar a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas cuantas ayudas y subvenciones obtengan para la misma actividad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales o extranjeros durante el periodo de vigencia de la presente beca.

11.ª Cláusula de revisión.

Toda alteración de los requisitos de los solicitantes y condiciones de la beca que sean imputables al beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o extranjeros, dará lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

12.ª Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Orden de 13 de junio de 1994, de aplicación supletoria en defecto de cuanto previene la Resolución de convocatoria, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de diciembre de 1988.

Madrid, 20 de mayo de 1999.–El Secretario de Estado, Fernando Villalonga Campos.

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