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Documento BOE-A-1999-13391

Resolución de 25 de mayo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1999, páginas 23090 a 23092 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-13391

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de abril de 1999 convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de mayo de 1999.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En Madrid, a 16 de abril 1999.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Núñez Feijoo, en calidad de Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995), y

De otra parte, don Francisco Marqués Fernández, como Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, facultado por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 21 de mayo de 1997.

EXPONEN

Primero.

Que el Hospital General Universitario de Murcia, cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma, viene prestando asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social desde el 6 de junio de 1977, en virtud de un concierto suscrito en dicha fecha, modificado y ampliado por otros documentos contractuales en años sucesivos.

Segundo.

El 15 de octubre de 1993 se formalizó entre el Instituto Nacional de la Salud y el Hospital General Universitario de Murcia un concierto singular para la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social. En función de dicho concierto, se adscribió al Hospital General Universitario una población de 120.000 habitantes, determinándose el carácter sustitutorio de las prestaciones asistenciales del centro a la población asignada.

Tercero.

Como consecuencia de circunstancias imprevisibles que afectan a la habitabilidad y funcionalidad del hospital derivadas del deterioro de la estructura del edificio, se hace necesario su desalojo y el traslado del personal y equipos a otras instalaciones, conforme a la potestad de autoorganización de la que dispone la Administración regional, y, en particular, por lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de Función Pública de la Región de Murcia. La duración de los traslados será efectiva hasta la entrada en funcionamiento del hospital que el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha decidido construir en el mismo emplazamiento, al objeto de garantizar la actividad asistencial que viene prestándose a la población asignada al citado hospital.

La reasignación de la población a otros Centros de Asistencia Especializada, teniendo en cuenta el domicilio de los pacientes, los flujos naturales de la demanda asistencial y la necesidad de mantener las isocronas de acceso a los hospitales, deberá hacerse a los hospitales del Instituto Nacional de la Salud, «Virgen de la Arrixaca» y «Morales Meseguer», y en la medida en que la capacidad de ambos hospitales resulte insuficiente se asignará parte de la asistencia a los centros concertados que el Instituto Nacional de la Salud designe, entre los ubicados en la ciudad de Murcia.

Cuarto.

La situación que se plantea con el desalojo del Hospital Universitario hace imprescindible arbitrar las medidas necesarias que permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales existentes en el citado hospital, minimizando los inconvenientes que se pudieran derivar para la asistencia sanitaria de la población, lo que requiere la coordinación funcional de todos los recursos de asistencia especializada existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dependientes de ambas Administraciones o concertados por éstas.

A los efectos anteriores, la Ley General de Sanidad, en su artículo 48, señala que «el Estado y las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios», y, en este mismo sentido, la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a ésta en su artículo 11.1 competencias en materia de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

Por otra parte, y respecto al personal destinado en el Hospital General Universitario, el Servicio Murciano de Salud ha iniciado diversas líneas de actuación, presididas todas ellas por la participación de los representantes de los trabajadores. En este sentido, el 11 de enero de 1999 se firmó un acuerdo por la Mesa Sectorial de Sanidad, regulador de las condiciones de trabajo del personal del Hospital Universitario durante el período que transcurra hasta la construcción del nuevo centro, en el que se contempla la reubicación de los servicios y el consiguiente traslado del personal a dependencias del Instituto Nacional de la Salud.

Por todo lo cual, ambas partes consideran necesario establecer los mecanismos que permitan la adscripción funcional del personal y los recursos materiales entre los Centros de Atención Especializada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto.

El contenido del presente convenio ha sido aprobado por la Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Murcia.

En virtud de lo manifestado, ambas partes acuerdan:

Suscribir el presente convenio para la coordinación funcional de los recursos de asistencia sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

TÍTULO PRIMERO
De la organización de los recursos humanos de Atención Especializada en Murcia
Primero. Ámbito subjetivo.

1.1 El personal que actualmente presta servicios en el Hospital General Universitario se adscribirá funcionalmente de forma temporal, en las condiciones previstas en el presente convenio de colaboración, a centros e Instituciones de Atención Especializada dependientes de la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud de Murcia. Dicha adscripción afectará tanto al personal vinculado al Servicio Murciano de Salud mediante una relación de tipo funcionarial, estatutaria y laboral, sin perjuicio de las específicas medidas que para cada uno de dichos colectivos se adopten.

Igualmente, cuando las necesidades asistenciales lo requieran, podrán prestar servicios en centros concertados por el Instituto Nacional de la Salud mediante concierto singular bajo la modalidad de «profesionales sanitarios del Instituto Nacional de la Salud», actuando en este supuesto en nombre y por cuenta del Instituto Nacional de la Salud.

1.2 Por las especiales circunstancias que concurren en su designación y función, quedan excluidos del régimen que se regula los órganos unipersonales de dirección del Hospital General Universitario de Murcia.

Segundo. Adscripción funcional.

2.1 Los profesionales del Hospital General de la Universidad de Murcia que resulten adscritos funcionalmente a un centro de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud, en aplicación de este convenio, conservarán su vinculación con la Administración a la que pertenecen, así como su categoría profesional y el régimen jurídico que les sea de aplicación en su Administración de origen.

2.2 Para la consecución de los objetivos antes citados, la Comisión de Control prevista en el título cuarto del presente convenio de colaboración determinará el número de efectivos y categoría profesional de los mismos que se incorporarán a centros dependientes del Instituto Nacional de la Salud de Murcia, así como la fecha de la incorporación a los nuevos centros.

Con objeto de garantizar los derechos y expectativas profesionales de este personal, se procurará que, en la medida en que sea compatible con las necesidades del servicio, los nuevos destinos ofrezcan características similares a los que vinieran desempeñando en el Hospital General Universitario.

2.3 El Servicio Murciano de Salud se compromete a mantener de forma estable el referido número de efectivos. Para ello llevará a efecto, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la sustitución de dicho personal en caso de enfermedad, vacaciones o cualquier otra circunstancia que impida al mismo la prestación de servicios.

2.4 El número de profesionales destinados en cada centro podrá ser modificado por la Comisión de Control antes citada.

2.5 Los traslados serán comunicados a los interesados, a los representantes de los trabajadores de los centros de origen y destino y serán expuestos en los tablones de anuncios de dichos centros.

2.6 La permanencia en situación de adscripción funcional no comporta para el profesional derechos sobre el puesto que ocupa ni vínculo con el Instituto Nacional de la Salud, distintos de los especificados en el convenio.

Tercero. Régimen funcional, retributivo y disciplinario.

3.1 Los profesionales que hayan resultado adscritos a otro centro, en virtud de este convenio, quedarán sometidos a la dirección funcional de los órganos de dirección y jerarquía del centro al que hayan sido adscritos y al régimen interior del mismo. Sin perjuicio de ello, y en cuanto no resulte incompatible con dicho régimen interior, en aquellos supuestos en los que la adscripción afecte a servicios o unidades completas, el personal integrante de los mismos seguirá manteniendo las líneas de dependencia interna que tuviera asignada en el Hospital General Universitario.

A este efecto, la dirección del centro que tenga personal en adscripción funcional ejercerá, en nombre y por cuenta de la Administración de procedencia del profesional, las acciones directivas propias de la organización funcional del servicio público que tiene encomendado (particularmente, organización del trabajo, turnos, horario, servicios, libranzas y permisos de duración igual o inferior a un mes), tomando en consideración la regulación jurídica que sea de aplicación al trabajador y sin menoscabo de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a las partes intervinientes.

3.2 La adscripción funcional se realizará respetando los derechos adquiridos de los profesionales en función del régimen jurídico que les sea de aplicación.

3.3 Los profesionales dependientes del Servicio Murciano de Salud, adscritos funcionalmente a centros del Instituto Nacional de la Salud, percibirán las retribuciones que para su categoría y puesto de trabajo venían percibiendo en el Hospital General Universitario.

3.4 La totalidad de las retribuciones de cada profesional en situación de adscripción serán abonadas por el Servicio Murciano de Salud.

La dirección del centro del Instituto Nacional de la Salud que tenga profesionales del Hospital General de la Universidad de Murcia en situación de adscripción funcional comunicará a su Administración de origen, con el procedimiento, circuito y plazos que establezca la Comisión de Control, los servicios con retribución variable prestados por dichos profesionales, para su abono.

3.5 La facultad sancionadora del personal en adscripción funcional corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para la incoación de expediente disciplinario será preciso el informe-propuesta de la dirección del centro al que el presunto infractor se encuentre adscrito, informe que será vinculante a efectos de iniciación del expediente.

La resolución que en cada expediente se adopte habrá de notificarse al centro de origen del empleado, para su conocimiento y efectos, y al centro al que se encuentre adscrito para la ejecución que afecte al servicio.

La dirección del centro al que se encuentre adscrito el profesional infractor sobre el que hubiera recaído sanción disciplinaria podrá interesar la interrupción y/o el fin de la adscripción funcional; acciones que serán acordadas razonablemente por la Comisión de Control

TÍTULO II
De los recursos materiales
Cuarto. Recursos materiales.

Los bienes muebles, equipos y materiales fungibles asignados a los servicios sanitarios del Hospital General Universitario de Murcia serán, en caso necesario, trasladados a los centros del Instituto Nacional de la Salud, con independencia de las facultades que sobre dichos bienes ostenta el Servicio Murciano de Salud por su condición de bienes propios o adscritos.

No obstante lo anterior, el Instituto Nacional de la Salud se compromete a la custodia y buen uso del bien, así como a los gastos de mantenimiento y reaparición que se ocasionen hasta su agotamiento físico o técnico.

La propiedad de los bienes la conservará el órgano titular del patrimonio del Hospital General Universitario de Murcia.

Los bienes utilizados en los centros del Instituto Nacional de la Salud serán retornados a su titular cuando así lo solicite con anticipación suficiente para proveer su reemplazo en el centro del Instituto Nacional de la Salud.

TÍTULO III
Del régimen económico entre Administraciones
Quinto.

Las adscripciones funcionales y materiales previstas en el presente Convenio no darán lugar a compensación económica alguna entre ambas Administraciones.

TÍTULO IV
De la Comisión de Control
Sexto. Comisión de Control.

6.1 El órgano mixto de tutela, decisión y control del Convenio será la Comisión de Control, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud y el Director territorial del Instituto Nacional de la Salud, alternativamente por años de vida del convenio, correspondiendo la Presidencia el primer año a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud.

Vicepresidente: El Copresidente que no se encuentre en el ejercicio de la Presidencia ese año.

Vocales: Tres representantes del Instituto Nacional de la Salud designados por el Director territorial del Instituto Nacional de la Salud y otros tres del Servicio Murciano de Salud.

Secretario: Con voz y sin voto. El Secretario provincial del Instituto Nacional de la Salud, cuando ejerza la Presidencia el Instituto Nacional de la Salud, o la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud, cuando ejerza la Presidencia el Director Gerente del mismo.

Séptimo. Funciones.

7.1 Serán funciones de la Comisión de Control, además de las señaladas en las estipulaciones anteriores:

Evaluar el grado de cumplimiento del convenio y formular propuestas que sirvan para su mejor aplicación y, en su caso, para la modificación del mismo. Acordar la continuación de adscripciones funcionales por razones de interés público sanitario.

Establecer los mecanismos de control, inventario y salvaguarda de los bienes del Hospital General Universitario de Murcia utilizados en centros del Instituto Nacional de la Salud.

Conocer e informar de cuantos asuntos dimanen o afecten a la ejecución del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio.

Octavo. Funcionamiento de la Comisión.

8.1 La Comisión se reunirá, previa convocatoria de sus miembros por el Presidente, con la periodicidad que las circunstancias aconsejen y al menos cuatro veces al año.

8.2 En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión los asesores técnicos que se consideren necesarios teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones atribuidas a dicha Comisión.

8.3 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Estipulaciones finales

Novena. Duración, denuncia y modificación.

9.1 El presente convenio tendrá duración inicial hasta 31 de diciembre de 1999 y quedará tácitamente renovado por años naturales, salvo que medie denuncia por alguna de las partes con preaviso, por medio fehaciente con, al menos, seis meses de anticipación a la fecha de alguno de sus vencimientos.

9.2 El convenio podrá ser revisado en cualquier momento por acuerdo expreso de las partes y se adaptará automáticamente a las disposiciones que se dicten en desarrollo de la Ley General de Sanidad, transferencias a las Comunidades Autónomas o modificaciones corporativas de las partes otorgantes.

9.3 La extinción o rescisión efectiva del convenio implicará automáticamente el fin de las adscripciones funcionales que se encontrasen en vigor; sin perjuicio de que, por razones de interés público sanitario, pudieran prorrogarse por período no superior a seis meses.

Décima. Otros convenios, conciertos y situaciones.

El presente convenio se suscribe sin perjuicio ni renuncia a la existencia o posterior otorgamiento de otros convenios o conciertos de asistencia sanitaria establecidos entre las partes.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, en duplicado ejemplar, en la fecha indicada en el encabezamiento.‒Por el Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.‒Por el Servicio Murciano de Salud, Francisco Marqués Fernández.

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