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Documento BOE-A-1999-13464

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación de la zona arqueológica de Itálica (Santiponce, Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1999, páginas 23317 a 23322 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-13464

TEXTO ORIGINAL

La primera iniciativa para dotar a Itálica de una protección de carácter jurídico que, entre otros objetivos, supusiera la suspensión de los efectos de las disposiciones de 1711, por la que autorizaba la demolición del anfiteatro, y de 1799, que ratificaba la explotación del mismo como cantera, se debe al gobierno del rey José Bonaparte, quien por Decreto dado en Sevilla en 1810 mandaba que la ciudad de Itálica –incluido Santiponce–recuperase su nombre original, pues hasta entonces se la venía denominando «Sevilla la Vieja»; se otorgase una renta, tomada de los fondos de San Isidoro del Campo, para realizar excavaciones en el anfiteatro; y, por último, que la gestión de tales fondos corriera a cargo de una comisión formada por tres personas notables.

A partir de este Decreto, y hasta 1912, la tutela sobre Itálica la ejercieron la Comisión Provincial de Monumentos, con el Gobernador Civil como su Presidente, y la Diputación Provincial de Arqueología como entidad investigadora, correspondiendo, a escala local, al Alcalde Santiponce y al cura párroco la ejecución de las órdenes dadas en Sevilla.

Desde 1912 en que se creó la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades, por ministerio de la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911, la vertiente científica de la tutela italicense la ejerció este organismo, pasando la Diputación Provincial de Sevilla a ejercer funciones exclusivamente de patronazgo, papel que ha venido desempeñando desde entonces y gracias al cual, por ejemplo, el monumento contó con servicio de guardería desde la década de los cincuenta (ampliada en 1971), así como con un cerramiento para el anfiteatro.

Paralelamente a este proceso se produce la primera declaración de monumento a favor de Itálica, a través de la Real Orden de 13 de diciembre de 1912, publicada en la «Gaceta de Madrid», con fecha 29 de diciembre, ampliada y aclarada por otra Real Orden de 7 de febrero de 1913, para incluir el anfiteatro que había sido olvidado en la Real Orden de 1912. Con posterioridad, el Decreto de 3 de junio de 1931 también incluía Itálica, aunque no modificó el contenido de la declaración anterior dado su carácter compilatorio.

Por Decreto 1757/1962, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre), se actualiza la declaración, modificándose sustancialmente el ámbito espacial de la protección jurídica, que hasta ahora no había sido nunca delimitado de forma explícita. En éste, se incluye no sólo el anfiteatro y la zona excavada de la ciudad adrianea, sino que se añade una parte del núcleo urbano de Santiponce y otra zona, próxima a las casas ya exhumadas en el sector conocido como Cañada Honda, que aún se destinaban al aprovechamiento agrícola.

Como consecuencia directa del Decreto anterior, y en relación con la previsible expansión del área de excavaciones, se suceden una serie de Decretos para declarar de utilidad pública y/o urgente ocupación diversos terrenos del término municipal de Santiponce.

Por último, hay que destacar que la tutela del yacimiento ha experimentado diversos cambios en las últimas décadas. Entre ellos cabe señalar la creación del Patronato de Itálica por Decreto 1345/1970, de 23 de abril, modificándose su composición posteriormente por el Decreto 2977/1980, de 21 de noviembre, y la transferencia de la zona arqueológica y de su gestión a la Comunidad Autónoma andaluza por efecto del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero. El Gobierno autónomo residenció estas competencias en la Consejería de Cultura mediante el Decreto 180/1984, de 19 de junio. Finalmente, esta Consejería crea el conjunto arqueológico de Itálica por el Decreto 127/1989, de 6 de junio, como unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de Sevilla, entendiendo que es la figura más idónea para ejecutar la tutela que corresponde a la Consejería de Cultura, así como para gestionar los recursos de que se disponen en la zona arqueológica.

Actualmente, las nuevas investigaciones realizadas en el yacimiento han cuestionado la delimitación tradicional, debiéndose acometer el establecimiento de una nueva delimitación, con objeto de atender a una eficaz protección del mismo.

Así pues, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Tener por incoado expediente de delimitación de la Zona Arqueológica denominada Itálica (Santiponce, Sevilla), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.

Segundo.

Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.º 2 de la Resolución de 4 de mayo de 1998 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 61, de 2 de junio).

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Santiponce que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 20 de mayo de 1999.–El Director general, Julián Martínez García.
ANEXO

Denominación

Principal: Itálica.

Accesoria: Colonia Aelia Augusta Itálica.

Localización

Provincia: Sevilla.

Municipio: Santiponce.

Descripción

Por lo que respecta a los orígenes de Itálica, falta un conocimiento exhaustivo del asentamiento turdetano, especialmente en su relación con la fundación de Escipión. No obstante, se tienen evidencias del núcleo prerromano a través de las excavaciones realizadas en el Pajar de Artillo y en los exteriores del teatro. De estos resultados parece evidente que la zona más antigua corresponde el subsuelo del actual núcleo de Santiponce, mientras que la zona residencia situada al norte, conocida como «nova urbs», que ha sido objeto de amplias campañas de excavación, fue de fundación adrianea.

La ciudad, que vivió sus momentos de máximo esplendor entre los siglos I y IV de nuestra era, especialmente bajo los reinados de Trajano y Adriano, comienza un paulatino despoblamiento que se acentúa en época visigoda, hasta su total abandono en época musulmana. Las fuentes árabes no hablan de «Talikah» en el siglo XII, topónimo del que deriva el nombre de «Campos de Talka» que se le dio al despoblado durante la baja Edad Media.

La ciudad gozó desde el inicio de un estatuto privilegiado como municipio romano. Conoció un período de desarrollo económico desde el final de la época republicana, albergando entre sus muros a una clase social adinerada de ricos propietarios de terrenos y ganado en el valle del Guadalquivir, junto a pequeños artesanos, comerciantes y, posiblemente, una guarnición permanente del ejército romano en la baja Andalucía. Posteriormente alcanzó el estatuto colonial con Adriano, aunque esta concesión modificó en poco sus privilegios seculares.

El yacimiento arqueológico está constituido básicamente por la ciudad romana de Itálica, cuyo núcleo fundacional se encuentra oculto bajo el caso urbano de la actual Santiponce –como ya se ha dicho– y un área residencial de expansión (la «nova urbs») englobada en lo que actualmente es el conjunto arqueológico de Itálica.

La superficie que se incoa la delimitación del Bien de Interés Cultural es de 116 hectáreas 20 áreas 40 centiáreas.

Al núcleo principal del yacimiento –la ciudad romana– hay que añadir los diversos elementos dependientes de la misma, situados en su extrarradio: Anfiteatro, teatro, necrópolis, acueducto, zonas periurbanas de carácter artesanal o agropecuarios.

Por lo que respecta a la ciudad, ya se ha mencionado su doble composición: Un núcleo antigua cuya cronología arranca de fines del siglo II antes de nuestra era, y otro más moderno de comienzos del siglo II de nuestra era.

La ciudad contó con unas murallas que rodeaban tanto el núcleo antiguo como el más moderno. De éstas poco es lo que se sabe salvo que forman un polígono irregular, de cuyo trazado se conservan varios tramos integrados entre los muros del actual caserío. Construidas con una potente fábrica irregular en aparejos denominados «opus caementicium» y «opus cuadratum», según los tramos.

Entre sus instalaciones debió incluirse un puerto fluvial, si bien se desconoce de momento la entidad de tales infraestructuras; un acueducto, parcialmente visible en las tierras del entorno, proveía de agua todo el conjunto urbano. Otros elementos urbanos singulares destinados a la vida pública fueron el foro, el teatro, anfiteatro y las termas.

En el núcleo fundacional de la población se construyó el primitivo foro y sus dependencias públicas anejas, todavía mal conocidas, aunque parece que ya está detectada la presencia de un antiguo templo republicano, posiblemente dedicado a la tríada capitolina, como suele ser corriente en las fundaciones coloniales y municipales de época republicana. Mejor identificado está el edificio que albergó las primeras termas, denominadas «termas menores», al haber sido objeto de un proceso sistemático de excavación. Extramuros, aunque próximo a la ciudad vieja, se encuentra el teatro. Identificado por A. Collantes de Terán en 1937, fue excavado por J. M.ª Luzón, D. Ruiz Mata, M. Bendala y R. Corzo entre los años 1971 y 1976; posteriormente prosiguieron los trabajos de investigación arqueológica dirigidos por J. M. Rodríguez Hidalgo, A. Romo y R. Corzo entre 1983 y 1991. El teatro, construido en época de Augusto, está adosado a la muralla. Este edificio fue parcialmente demolido, durante su período de uso, cuando se le adosó otro destinado a contener un templo, esta vez dedicado al culto imperial. El lugar fue embellecido en época trajanea o adrianea, como testimonian los hallazgos de las esculturas de Diana Cazadora, Venus y Mercurio, que actualmente se exhiben en el Museo Arqueológico Provincial de Sevilla.

El barrio norte o «nova urbs», surgido de la idea helenística de la reconstrucción y renovación de las viejas ciudades mediterráneas encarnada por Alejandro Magno, representa la perduración de esta idealización en época de Adriano. Dotada de anchas calles y aceras porticadas, representa el gusto por la adaptación topográfica de las manzanas, así como por un urbanismo caracterizado por la ausencia de ejes predominantes, donde los edificios públicos aparecen subordinados al esquema de las calles.

Las casas de este barrio residencial son auténticas quintas urbanas o «domus». Normalmente constan de dos plantas de gran superficie ordenadas alrededor de un patio central porticado, que suele contener un aljibe subterráneo al que se precipitaban todas las aguas pluviales. Habitualmente cada manzana la ocupan dos viviendas separadas por un muro medianero a sus traseras. Hasta el momento se han excavado once de estas grandes casas, si bien, deben existir unas treinta más. En el interior de las casas han aparecido más de un centenar de mosaicos, algunos de ellos verdaderas obras maestras de la musivaria romana.

Por último, en la «nova urbs» se encuentran los edificios públicos que han dado fama universal a la ciudad de Itálica. El anfiteatro constaba de tres cáveas o cuerpos de gradas, aunque en el estado actual de conservación sólo quedan las dos inferiores. Por sus dimensiones es el tercer anfiteatro mayor de los conocidos. Su construcción se revela como una sólida mole de hormigón recubierta por losas de arenisca y mármoles, habiendo contado con elementos constructivos de otro tipo, como sillares y ladrillos, en algunos espacios situados en las entradas. Una vez abandonado, el edificio no llegó nunca a ser cubierto del todo por los sedimentos de aportes aluviales, con lo cual no puede precisarse cuándo comenzaron las investigaciones arqueológicas, lo que sí es seguro es que fueron precedidas por numerosos actos vandálicos y de expoliación. Este edificio es, casi con entera seguridad de época de Adriano, que muy posiblemente lo regalara a sus conciudadanos.

Las termas mayores constituyeron un conjunto de grandes proporciones, pero tremendamente saqueado por los buscadores de mármoles. No obstante, se conserva casi íntegra la infraestructura térmica, incluidos los conductos que comunicaban los hornos con los distintos hipocaustos de diferentes dependencias. En recientísimas prospecciones geofísicas, parece que pueda haberse identificado la palestra.

En la parte más alta de la ciudad, se levantan los restos del «traianeum», templo de culto al emperador Trajano divinizado. A pesar de la importancia de este edificio, que retoma la idea helenística de «enterrar» al fundador en el corazón de la ciudad, sus dimensiones se adaptan al urbanismo general proyectado de antemano.

Justificación de la delimitación

Los elementos arqueológicos cuya delimitación se incoa conforman un único yacimiento integrado por los restos constructivos de la ciudad romana de Itálica. Se pueden individualizar del mismo dos unidades urbanas, a saber: La ciudad vieja «Vetus urbs», primaria fundación de Publio Cornelio Escipión, en el 206/205 a. C., y la ciudad nueva «nova urbs». Encerrando ambos barrios, se sitúa una muralla que, a su vez, se ve rodeada por un cinturón de elementos vinculados a la ciudad, tales como necrópolis, conducciones de agua, teatro, anfiteatro, instalaciones portuarias y agropecuarias, áreas suburbanas y alfareras.

Como elementos arquitectónicos exhumados, se destacan el anfiteatro, el teatro y el «traianeum», las dos instalaciones termales, los restos arquitectónicos y musivarios de las quintas urbanas de la ciudad adrianea, los depósitos de agua, la cloaca máxima y la muralla.

Desde el punto de vista científico, los restos aún enterrados son de mayor potencialidad que los ya excavados. Así lo confirman recientes investigaciones de carácter geofísico en la «nova urbs» que han facilitado una cartografía detallada de la zona, donde se aprecian las trazas del trazado urbanístico y la ocupación de las manzanas. Igualmente varios sondeos realizados en el núcleo urbano de Santiponce y en su área periurbana, han posibilitado el reconocimiento de la existencia de elementos iberorromanos, que podrían arrojar datos sobre la fundación de la ciudad y sus antecedentes, la evolución urbana de la misma hasta época imperial, sin que podamos descartar la posibilidad de que una investigación más intensa en esta zona, nos brindase nuevos datos sobre las circunstancias del decaimiento y abandono de Itálica.

Todos los factores enumerados han provocado que, tras los expedientes de declaración como monumento histórico-artístico, se haga necesario promover la incoación de la delimitación, ya que elementos importantes para la comprensión de la ciudad de Itálica están hoy insuficientemente protegidos, a la vez que otras partes de la ciudad se encuentran mal delimitadas, con los consiguientes problemas que conlleva su tutela con otras administraciones y los ciudadanos.

Delimitación

El bien a declarar está comprendido en un polígono irregular cuyos vértices se sitúan en las siguientes coordenadas:

  X Y
1. 730.185 4.147.934
2. 730.187 4.147.954
3. 730.190 4.147.970
4. 730.202 4.147.992
5. 730.125 4.148.286
6. 730.048 4.148.600
7. 730.110 4.148.628
8. 730.118 4.148.690
9. 730.208 4.148.752
10. 730.365 4.148.848
11. 730.446 4.148.894
12. 730.463 4.148.902
13. 730.485 4.148.924
14. 730.506 4.148.944
15. 730.527 4.148.958
16. 730.545 4.148.967
17. 730.615 4.148.983
18. 730.664 4.148.900
19. 730.760 4.148.735
20. 730.770 4.148.741
21. 730.780 4.148.756
22. 730.798 4.148.752
23. 730.815 4.148.734
24. 730.835 4.148.737
25. 730.857 4.148.742
26. 730.878 4.148.736
27. 730.892 4.147.327
28. 730.913 4.148.718
29. 730.933 4.148.712
30. 730.959 4.148.709
31. 730.967 4.148.706
32. 730.985 4.148.704
33. 731.005 4.148.688
34. 731.017 4.148.678
35. 731.034 4.148.670
36. 731.135 4.148.605
37. 731.156 4.148.593
38. 731.178 4.148.588
39. 731.255 4.148.500
40. 731.322 4.148.500
41. 731.405 4.148.250
42. 731.440 4.148.142
43. 731.452 4.148.095
44. 731.465 4.148.036
45. 731.475 4.147.984
46. 731.482 4.147.948
47. 731.488 4.147.886
48. 731.496 4.147.787
49. 731.495 4.147.764
50. 731.498 4.147.686
51. 731.350 4.147.672
52. 731.341 4.147.676
53. 731.332 4.147.680
54. 731.308 4.147.676
55. 731.272 4.147.664
56. 731.250 4.147.664
57. 731.238 4.147.647
58. 731.182 4.147.837
59. 731.132 4.147.821
60. 731.120 4.147.827
61. 731.105 4.147.820
62. 731.088 4.147.815
63. 731.080 4.147.820
64. 731.060 4.147.815
65. 731.012 4.147.810
66. 730.798 4.147.793
67. 730.780 4.147.795
68. 730.762 4.147.800
69. 730.747 4.147.811
70. 730.722 4.147.830
71. 730.704 4.147.854
72. 730.697 4.147.876
73. 730.682 4.147.898
74. 730.666 4.147.922
75. 730.650 4.147.944
76. 730.638 4.147.952
77. 730.620 4.147.962
78. 730.596 4.147.972
79. 730.588 4.147.978
80. 730.550 4.147.981
81. 730.526 4.147.983
82. 730.498 4.147.981
83. 730.458 4.147.979
84. 730.437 4.147.975
85. 730.414 4.147.979
86. 730.390 4.147.985
87. 730.364 4.147.984
88. 730.342 4.147.987
89. 730.318 4.147.988
90. 730.300 4.147.982
91. 730.290 4.147.984
92. 730.270 4.147.982
93. 730.259 4.147.976
94. 730.238 4.147.962

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