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Documento BOE-A-1999-13584

Resolución de 8 de junio de 1999, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca concurso para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», correspondiente a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1999, páginas 23581 a 23582 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13584

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14) regula los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales. Entre ellos se encuentra el Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca». En el punto noveno de la citada Orden se faculta al Director general del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para convocar anualmente el correspondiente concurso y para desarrollar la misma. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convoca concurso para la concesión del Premio de Teatro «Calderón de la Barca» para Autores Noveles, correspondiente a 1999.

Segundo.

Podrán aspirar al premio los autores españoles noveles con obras teatrales de tema original y cuya duración sea la normal de una representación. No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos ni tampoco las estrenadas públicamente, ni las editadas en forma de libro o en revistas. Se entenderá por autor novel aquel que no haya estrenado de forma pública más de una obra.

Tercero.

La dotación económica del premio es de 1.500.000 pesetas, con cago al concepto 488 del programa 456B, cuantía que no podrá dividirse. El INAEM se reserva la posibilidad de editar la obra premiada, previa conformidad de su autor. Asimismo, se podrá conceder, previa solicitud del interesado, una ayuda económica para la producción de dicha obra, que no podrá superar el 60 por 100 del presupuesto total de la producción. En cualquier caso, el INAEM podrá aportar, en los ejercicios sucesivos, siempre que lo permita su disponibilidad presupuestaria, y previa convocatoria pública, un mínimo de 3.000.000 de pesetas, como ayuda a la producción de la obra premiada en 1999 y siguientes.

Cuarto.

El concurso podrá declararse desierto.

Quinto.

1. Las solicitudes para participar en el concurso, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán dirigirse al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y se presentarán, bien directamente, en el Registro Auxiliar de Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid), o por cualquiera de las medios previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley.

2. A la solicitud deberán acompañarse dos ejemplares de la obra presentada a concurso, así como declaración de que la misma cumple los requisitos establecidos en el punto segundo de esta Resolución y currículum vitae del autor.

Sexto.

El plazo para la presentación de las obras será de dos meses, empezando a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del INAEM o persona en quien delegue. Vicepresidente: El Subdirector general de Teatro del INAEM.

Vocales: Cuatro personalidades del reconocido prestigio del mundo teatral.

El autor galardonado con el premio en 1998.

Secretario: Un funcionario destinado en el INAEM, designado por el Director general, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación y Cultura a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto expresamente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de dichos trabajos.

Octavo.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación y Cultura, a través del Director general del INAEM, antes del 31 de diciembre de 1999. La Orden de resolución del concurso y concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

El importe del premio y los gastos derivados, tanto del mismo como del proceso de selección, se abonarán con cargo al concepto 488 del programa 456 B.

Décimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de junio de 1999.–El Director general, Tomás Marco Aragón.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Teatro. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

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