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Documento BOE-A-1999-13631

Resolución de 31 de mayo de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2.º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1999, páginas 23684 a 23684 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-13631

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 19 de mayo de 1999, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1999.‒El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al 2.Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996

En Madrid a 19 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. don Ángel Acebes Paniagua, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: El Excmo. Sr. don Manuel Arenilla Sáez, Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y,

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

Que la Comisión General para la Formación Continua, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los planes de Formación Continua.

Tercero.

La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.

Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para 1999.

Quinto.

Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, Capítulo V del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996 y en el presente Convenio de Colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de La Rioja representada por la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera.

El Ministerio de Administraciones Pública, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del Director del INAP en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de 23.144.220 pesetas. A la Entidad Promotora designada por la Comunidad Autónoma de La Rioja se transferirá dentro del citado importe, la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de Formación Continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16 Capítulo V del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Cuarta.

La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta.

La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior, será la que designe el Consejero de la Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio.

Sexta.

El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima.

De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.

La Comunidad Autónoma de La Rioja acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.

Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 1999.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua.‒El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excelentísimo señor don Manuel Arenilla Sáez.

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