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Documento BOE-A-1999-13741

Resolución de 21 de mayo de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23829 a 23830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13741

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, el Convenio de Colaboración para la realización del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de mayo de 1999.‒La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo Agrario 1999, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

La existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña en relación al Censo Agrario de 1999 determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, están llevando a cabo diversas colaboración en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con objeto de establecer la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización del Censo Agrario de 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y de llevar a cabo la recogida de datos mediante cuestionarios con formato bilingüe castellano/catalán, lo que redundará en una mejor colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte, y, de otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, establecen el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

Cláusulas

1. Metodología, directorio y cuestionario

1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de Estadística de Cataluña, antes del 31 de enero de 1999, el proyecto y la metodología del Censo Agrario 1999. Asimismo, entregará el material necesario para la formación del personal censal, y control de calidad de los cuestionarios, antes del 1 de mayo de 1999.

1.2 El Instituto de Estadística de Cataluña utilizará el Directorio de explotaciones elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, que deberá remitir una primera versión del mismo antes del 1 de marzo de 1999. El Instituto de Estadística de Cataluña podrá proponer al Instituto Nacional de Estadística, antes del 15 de abril, las modificaciones al Directorio que detecte en base al cotejo que realice con sus propias fuentes. Finalmente, antes del 1 de junio de 1999, el Instituto Nacional de Estadística deberá remitir al Instituto de Estadística de Cataluña el Directorio que se utilizará como marco para la recogida del Censo Agrario de 1999.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado, al que se podrá incorporar en hoja aparte preguntas dirigidas al conocimiento de determinadas características específicas que presente el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Cata-luña. El formato en Cataluña será el bilingüe catalán-castellano. El Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción, impresión y tirada de los cuestionarios, previa conformidad del Instituto Nacional de Estadística al formato del cuestionario.

2. Promoción del Censo

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de presentación del Censo Agrario 1999, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las explotaciones, anunciando la forma en que se va a desarrollar el Censo Agrario 1999 en Cataluña.

2.2 Por otro lado, ambos organismos realizarán conjuntamente la campaña de promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña debiendo figurar los nombres de los dos Institutos en cualquiera de los soportes publicitarios que se utilicen.

3. Recogida de la información

3.1 El Instituto Nacional de Estadística organizará e impartirá los cursos de formación del personal del Instituto de Estadística de Cataluña responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal.

3.2 El Instituto de Estadística de Cataluña seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.

3.3 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará íntegramente de la entrega y recogida de los cuestionarios de acuerdo con las normas contenidas en los manuales del Censo y de aquellas que se deriven del curso de formación.

3.4 El período de recogida de la información será del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999.

3.5 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto de Estadística de Cataluña, establecerá el sistema de inspección y control en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En cualquier caso, durante la recogida de la información, se efectuará el seguimiento de los trabajos con la periodicidad que entre ambos organismos se determine.

4. Depuración, grabación y validación de los cuestionarios

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de depuración manual y grabación de los cuestionarios al Instituto de Estadística de Cataluña, con anterioridad al 1 de octubre de 1999 en relación a la parte común de los cuestionarios.

4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control antes de su envío al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. La cinta con la información grabada según el diseño del registro fijado por el Instituto Nacional de Estadística se enviará antes del día 30 de abril de 2000, junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitida la citada cinta grabada por el Instituto de Estadística de Cataluña al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la comprobación y validación de la grabación. En un plazo de quince días se comunicará al Instituto de Estadística de Cataluña la aceptación o el rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución, indicando los motivos, y en igual plazo el Instituto de Estadística de Cata-luña procederá a su corrección y devolución.

4.4 Finalizada esta fase, Instituto de Estadística de Cataluña remitirá al Instituto Nacional de Estadística todos los cuestionarios censales.

4.5 El Instituto Nacional de Estadística devolverá al Instituto de Estadística de Cataluña una copia de la cinta con la información totalmente depurada y sometida al proceso de imputación automática para su explotación adicional.

5. Explotación y publicación de resultados

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá realizar la explotación y publicación de los resultados del Censo Agrario que estime convenientes, en el marco del proyecto censal.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña sobre el Censo Agrario se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.3 Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre esta operación se hará constar la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la biblioteca del Instituto de Estadística de Cataluña.

5.4 En cualquier publicación que realice el Instituto de Estadística de Cataluña a partir de la cinta sin la comprobación definitiva del Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados obtenidos.

6. Secreto estadístico

El Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña.

7. Financiación

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sufragará los costes de la operación censal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con los baremos establecidos para todo el Estado. Para la Comunidad Autónoma de Cataluña ello supone un total de 208.055.000 pesetas, y los costes de grabación a razón de 0,22 pesetas por pulsación grabada y verificada, con un máximo de 280 pesetas por cuestionario y un importe máximo total estimado en 31.640.000 pesetas.

Asimismo, abonará la traducción e impresión de los cuestionarios bilingües por un máximo de 6.915.000 pesetas.

El Instituto de Estadística de Cataluña de su propio presupuesto aportará los medios que estime necesarios para completar la operación dentro de su ámbito territorial.

8. Seguimiento del Convenio

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística. Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Jefe del Área de Estadísticas Agrarias.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña: Director general del Instituto de Estadística de Cataluña. Subdirector de Asistencia Técnica Estadística. Subdirector de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

9. Vigencia del Convenio

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.

10. Competencia y jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de mayo de 1999.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.‒El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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