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Documento BOE-A-1999-13758

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Básica y una de Formación Profesional Especial en el centro privado concertado de Educación Especial, denominado «Virgen de la Esperanza», de Yecla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23836 a 23837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13758

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Miguel Melero Martínez, en representación de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Nuestra Señora de la Esperanza, titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «Virgen de la Esperanza», sito en Paraje Pozico de San Juan, de Yecla (Murcia), en solicitud de ampliación de una unidad de Educación Básica y una de Formación Profesional Especial,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Conceder autorización definitiva al centro privado de Educación Especial, cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Virgen de la Esperanza».

Provincia: Murcia.

Municipio: Yecla.

Localidad: Yecla.

Domicilio: Paraje Pozico de San Juan.

Titular: APA del Colegio Nuestra Señora de la Esperanza.

Capacidad: Cuatro unidades de Educación Básica, y una unidad de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían deben entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas entrarán en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramita según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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