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Documento BOE-A-1999-13760

Orden de 7 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización por ampliación de una unidad del segundo ciclo de Educación Infantil en el centro privado denominado «Pureza de María», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23837 a 23838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13760

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Teresa Capote Jerez, en representación de las Religiosas de la Pureza de María, titular del centro privado de Educación Infantil denominado «Pureza de María», domiciliado en la calle Lira, número 10, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Pureza de María».

Persona o entidad titular: Religiosas de la Pureza de María.

Domicilio: Calle Lira, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo: Nueve unidades con 225 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Pureza de María», hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá de una capacidad máxima de nueve unidades de Educación Infantil de segundo ciclo con 345 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la norma básica de Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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